Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente


I. DEL RECURSO DE CASACIÓN

I.1. Antecedentes

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

a) En mérito a la acusación del Ministerio Público (fs. 10 a 16), una vez desarrollada la audiencia de juicio oral, el Tribunal Segundo de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni, por Sentencia 005/007 de 26 de abril de 2007 (fs. 898 a 908 vta.), declaró al imputado José Arturo Ruíz Ortiz autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 y 23 del CP, condenándolo a la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el penal de Varones Mocovi de esta ciudad, con costas; asimismo, declaró a Ronald Selum Villavicencio, autor de la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado por el art. 308 y 23 del CP, sancionándolo con la pena de presidio de cinco años a cumplir en el mismo penal, con costas. Por último, el acusado Carlos Humberto Añez Campos fue declarado absuelto de la comisión del delito.

b) Contra la mencionada Sentencia, José Arturo Ruíz Ortiz, Guillermo Torres López en representación de Paula Estefani Magarelli Pérez y Ronald Selum Villavicencio interpusieron recursos de apelación restringida, resueltos por el Auto de Vista 029/2007 de 16 de noviembre (fs.1011 a 1018), que declaró improcedentes los recursos de José Arturo Ruíz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio y procedente en parte la alzada de Estefani Magarelli Pérez declarando absueltos a los imputados José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos de la comisión del delito de privación de libertad previsto y sancionado por el art. 292 del CP; y, dicta Sentencia condenatoria en contra de los acusados Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos por el delito de violación agravada previsto y sancionado por el art. 308 en relación con el art. 310 inc. 5 del CP, siendo condenados cada uno a la pena privativa de libertad de diez años a cumplir en el Centro de Rehabilitación de Varones Mocovi, con costas, daños y perjuicios. Determinación que recurrida de casación, la entonces Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 236 de 12 de marzo de 2009 (fs. 1157 a 1159 vta.) declarando inadmisibles los recursos planteados