Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
El Auto Supremo 333 de 9 de junio de 2011, contiene como doctrina legal aplicable: “en mérito a lo previsto por los artículos 396 inciso 3) y 398 del Código de Procedimiento Penal; el Tribunal de Segunda instancia está en la obligación de adecuar las resoluciones que dicte a los puntos apelados por las partes, y a los aspectos cuestionados de la Resolución apelada. Caso contrario, se estarían resolviendo aspectos fuera del contexto legal y de los puntos impugnados. Exceptuando los casos de vulneración de derecho fundamental defectos absolutos, en los cuales puede pronunciarse de oficio. Debiendo realizar un análisis pormenorizado de todo lo obrado y en caso de no ser ciertas las aseveraciones de las partes confirmar la Sentencia, corrigiendo los errores de derecho como se tiene referido precedentemente. Más aún cuando el art. 414 del Código de Procedimiento Penal, dispone que los errores de derecho que en la fundamentación de la resolución impugnada, que no hayan influido en la parte dispositiva, no la anularán, pero serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de las penas. Asimismo le faculta al Tribunal de alzada a realizar una fundamentación complementaria, sin anular obrados ni revalorizar la prueba”, emitida dentro de un proceso sobre homicidio en grado de tentativa y lesiones gravísimas, dictándose inicialmente sentencia condenatoria, apelada la misma, se emitió el Auto de Vista que declaró procedente en parte la apelación planteada por el querellante e improcedente el recurso planteado por el imputado anulando la sentencia y disponiendo el reenvío de la causa, recurrido de casación, la entonces Corte Suprema de justicia dispuso dejarlo sin efecto.
Al respecto se tiene que, el precedente invocado tiene relación con el caso en análisis donde el Auto de Vista impugnado precisamente denota que la alzada planteada pretende que se valore la prueba y se agrave la situación de los imputados; sin embargo, en la citada doctrina legal, sostiene que el Tribunal de alzada está en la obligación de adecuar las resoluciones a los puntos apelados, más aún cuando exista defectos absolutos, llegando a pronunciarse de oficio, analizar lo obrado y corregir los errores de derecho que no influyan en la parte dispositiva, no la anularán; pero, serán corregidos en la nueva Sentencia, así como los errores u omisiones formales y los que se refieran a la imposición o el cómputo de las penas, facultándole además para realizar una fundamentación complementaria, sin que implique revalorizar la prueba.
Por su parte el Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011, al haberse declarado infundado el recurso de casación planteado, carece de doctrina legal aplicable, por lo que no corresponde su consideración.
III.2. Consideraciones doctrinales y normativas.
III.2.1. De la autoría, coautoría y complicidad
Autoría, es la referencia entre el actor que ha efectuado una acción típica antijurídica, llegando a reunir los elementos que constituyen el hecho delictivo subsumiendo su conducta al tipo penal.
Por su parte Fernando Villamor Lucia, en su libro “Derecho Penal Boliviano Tomo I”, tiene el siguiente concepto sobre la autoría: “Es autor quien ejecuta la acción que forma el núcleo de cada delito. Rodríguez Devesa define como autor a quien realiza el tipo del injusto. Cuando el delito queda en un grado imperfecto de ejecución, es autor el delito queda en un grado imperfecto de ejecución, es autor el que ha realizado aquellos actos que suponen un principio de ejecución. La doctrina no ha sido pacifica en el desarrollo del concepto de autor. Existen al respecto las teorías causalistas que afirmaban que la participación tiene como base científica la doctrina de la causalidad. Dentro de ésta habían dos grupos: el primero, que consideraba equivalentes, todas las condiciones del resultado, y el segundo, que reconduce cada una de las formas de participación a distintas formas de causación”.
Nuestra legislación reconoce la figura del autor a quien realiza el hecho por sí solo, según lo dispuesto por el art. 20 del CP.
Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado de otros autores del mismo hecho delictivo
- Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066
- Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
- I.1.1. Motivos de los recursos
- I.1.1.1. Recurso de casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- Argumenta que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad de las partes,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio
- I.1.1.3.Recurso de casación de Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto, cursante de fs
- En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
- Añade que, según el informe médico forense acreditaría que se observó: “dolor por encontrarse irritación
- Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio, fueron reconocidos por la víctima y en cuanto
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de juicio encuentra que el Ministerio Publico y el
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante el
- Es así que, entre los argumentos esgrimidos ha señalado en cuanto a la apelación de
- Asimismo añade que, respecto al resultado del IDIF no puede ser excluida, puesto que confirmaría
- En cuanto al acusado Carlos Humberto Añez Campos, el Tribunal de alzada advierte que las
- Respecto a la alzada realizada por Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada concluyó que
- En cuanto a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- III.1.1. Recurso de Casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- En el presente caso, el recurrente reclama que fueron vulnerados el debido proceso e igualdad
- III.1.2. Recurso de Casación de Ronal Selum Villavicencio
- Por su parte el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido es incongruente, otorgando
- Doctrinas legales, la primera referida al principio de contradicción y la segunda a los principios
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009,
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resuelve su petición y omite
- Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
- El art
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por los recurrentes, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Bajo ése contexto y considerando los conceptos desarrollados previamente, se debe tener presente que
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reiterando lo expuesto en la parte in fine del punto III
- III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la
- Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver
- En cuanto al acusado Humberto Añez Campos - el Tribunal de alzada – asevera que
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
