Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la


El recurrente, denuncia que existe incongruencia entre la parte considerativa y resolutiva del Auto de Vista impugnado, porque inicialmente le da la razón respecto a su no participación en el hecho; empero declara la improcedencia de su alzada. Asimismo, en el inciso d) del fallo recurrido, incurre en una incongruencia respecto del inc. b) al haber sido condenado como cómplice de un hecho en el cual no fue participe, ni acusado por complicidad en el tipo penal, vulnerando su derecho al debido proceso en su componente de la fundamentación; por cuanto, no explica porque debe ser sancionado por complicidad.

De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la alzada de Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada confusamente afirma: “cabe expresar que si no existe otra prueba que robustezca la declaración del acusado, debe decirse que ésta, dada las condiciones dentro de las cuales se rindió, no tiene el valor de convicción suficiente para comprobar el hecho afirmado. En la problemática planteada, si bien la declaración del acusado Selum es complementada por la atestación de su propio padre, pero no en el nivel o volumen requerido de manera tal que genere convicción en los juzgadores, al contrario, fue refutado esa afirmación por la declaración de la víctima y corroborada por la de Carlos Añez y Gabriel Cusicanqui. Por otro lado, debe tomarse en cuenta que la declaración del absuelto, a objeto de probar la participación de los otros, se asemeja a la de un testigo, toda vez que no se trata para sí mismo, lo mismo sucedería con la declaración de Selum para probar la participación del acusado Añez, es decir, en un equilibrio procesal, no parece lógico otorgar el mismo valor a la declaración de otra persona con relación a su propia declaración, amén que resulta más coherente la afirmación del absuelto con relación a la del recurrente y su padre, en esa lógica nos parece correcta la ponderación del tribunal sentenciador” (sic), aseveración que si bien no es contradictoria con la parte dispositiva del fallo ahora impugnado como observa el recurrente, llama la atención que el Tribunal de alzada ingresa a realizar análisis que hacen al fondo de la causa, contrastando atestaciones al indicar que la declaración del recurrente junto con la de su padre, no tienen el mismo nivel requerido para generar convicción y que por el contrario, fue refutado por la declaración de la víctima, Carlos Añez y Gabriel Cusicanqui