Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
d) Además, Ronald Selum Villavicencio instauró una nueva Acción de Libertad en contra de José Luis Baptista Morales y Ramiro Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; resuelta por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías, que emite la Resolución 255/10 de 23 de septiembre de 2010 (fs. 1269 a 1273), por la que concede la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 108/2010 de 29 de abril ordenando se dicte uno nuevo, por lo que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011 (fs. 1295 a 1298), por el que se dispuso modificar parcialmente el Auto de Vista 029/2007 de 16 de noviembre, dejando sin efecto las decisiones restantes respecto a Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, ordenando que se dicte una nueva resolución; consiguientemente la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni pronunció el Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio (fs. 1306 a 1311 vta.), declarando improcedentes las apelaciones del apoderado de la querellante y del acusado Ronal Selum Villavicencio, confirmando la Sentencia 005/2007.
Contra el señalado Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio (fs. 1306 a 1311 vta.), José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez interpusieron sendos recursos de casación, siendo admitidos por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto (fs. 1439 a 1440). Posteriormente el mismo Tribunal emitió el Auto Supremo 259 de 29 de agosto de 2014 (fs. 1458 a 1459), por el que dispone que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1436/2011-R; “…estando vigente el Auto Supremo Nº108 de 29 de abril de 2010, se DECLARA su plena vigencia y se ordena se devuelva de forma inmediata el expediente al Distrito de origen con costas” (sic).
e) Del mismo modo, Guido Melgar Ballesteard en representación de Carlos Humberto Añez Campos presentó Acción de Libertad en contra de los Magistrados de Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo, los ex Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad; que el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías por Resolución de 22 de noviembre de 2014 concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 259/2014 de 29 de agosto de 2014 y se dicte uno nuevo, “aplicando progresivamente el entendimiento constitucional referido al dimensionamiento en el tiempo, bajo los principios pro homine y previsibilidad de las resoluciones, se deben dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional y en consecuencia deben mantenerse vigentes y con pleno valor legal, los actos cumplidos como emergencia de la Sentencia Constitucional 255/2010, por lo que la Sala Penal Liquidadora del tribunal Supremo de Justicia, deberá dictar una nueva resolución, ingresando a conocer el recurso o recursos de casación planteados…” (sic).
Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de 22 de noviembre de 2014 y reconduciendo el trámite de la causa se tiene que, contra el señalado Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio, José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez respectivamente interpusieron recursos de casación, ahora en análisis
- Por memoriales presentados 11, 12 y 22 de julio de 2011, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Es así, que la entonces Corte Suprema de Justicia emite inicialmente el Auto Supremo 066
- Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de
- I.1.1. Motivos de los recursos
- I.1.1.1. Recurso de casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- Argumenta que le fueron vulnerados sus derechos al debido proceso e igualdad de las partes,
- I.1.1.2. Recurso de casación de Ronald Selum Villavicencio
- I.1.1.3.Recurso de casación de Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez
- I.1.2. Petitorio
- I.2. Admisión del recurso
- Mediante el Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto, cursante de fs
- En cuanto a la prueba de descargo de Arturo Ruiz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y
- Añade que, según el informe médico forense acreditaría que se observó: “dolor por encontrarse irritación
- Arturo Ruiz Ortiz y Ronald Selum Villavicencio, fueron reconocidos por la víctima y en cuanto
- En la fundamentación jurídica, el Tribunal de juicio encuentra que el Ministerio Publico y el
- II.3. Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni mediante el
- Es así que, entre los argumentos esgrimidos ha señalado en cuanto a la apelación de
- Asimismo añade que, respecto al resultado del IDIF no puede ser excluida, puesto que confirmaría
- En cuanto al acusado Carlos Humberto Añez Campos, el Tribunal de alzada advierte que las
- Respecto a la alzada realizada por Ronald Selum Villavicencio, el Tribunal de alzada concluyó que
- En cuanto a la falta de congruencia entre la acusación y la Sentencia, el Tribunal
- III.1. Análisis de la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y los precedentes contradictorios
- III.1.1. Recurso de Casación de José Arturo Ruiz Ortiz
- En el presente caso, el recurrente reclama que fueron vulnerados el debido proceso e igualdad
- III.1.2. Recurso de Casación de Ronal Selum Villavicencio
- Por su parte el recurrente argumenta que el Auto de Vista recurrido es incongruente, otorgando
- Doctrinas legales, la primera referida al principio de contradicción y la segunda a los principios
- En cuanto a la invocación del Auto Supremo 356 de 26 de junio de 2009,
- III
- El recurrente reclama que el Auto de Vista impugnado no resuelve su petición y omite
- Coautoría, de la figura que antecede, puede suceder que el autor puede haber obrado acompañado
- El art
- Adicionalmente a la doctrina legal invocada por los recurrentes, este Tribunal considera pertinente precisar que
- Sin embargo, no es menos evidente que este Tribunal incorporó una subregla para los supuestos
- En este ámbito, debe tenerse en cuenta que la labor de subsunción, es una labor
- Bajo ése contexto y considerando los conceptos desarrollados previamente, se debe tener presente que
- Este Tribunal en reiteradas oportunidades ha señalado que la Constitución Política del Estado (CPE), reconoce
- Es así, que en consideración a la exigencia contenida en la Constitución Política del Estado
- Estos requisitos de la fundamentación o motivación, deben ser tomados en cuenta por el Tribunal
- Lo anterior significa, que sólo se estará ante una falta de fundamentación o motivación cuando
- III.3. Análisis del caso concreto
- Reiterando lo expuesto en la parte in fine del punto III
- III.3.2. Del recurso de casación planteado por Ronald Selum Villavicencio
- De la revisión del Auto de Vista impugnado se extrae que al responder a la
- Por otro lado, respecto al agravio referido a que en el inciso d) del Auto
- Al respecto, es evidente que en el Auto de Vista impugnado a momento de resolver
- En cuanto al acusado Humberto Añez Campos - el Tribunal de alzada – asevera que
- Por las razones expuestas, este Tribunal llega a la conclusión de que el Tribunal de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
