Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0126/2015-RRC-L

Fecha: 09-Mar-2015

Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de


d) Además, Ronald Selum Villavicencio instauró una nueva Acción de Libertad en contra de José Luis Baptista Morales y Ramiro Guerrero Peñaranda, Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia; resuelta por la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca constituida en Tribunal de Garantías, que emite la Resolución 255/10 de 23 de septiembre de 2010 (fs. 1269 a 1273), por la que concede la tutela, dejando sin efecto el Auto Supremo 108/2010 de 29 de abril ordenando se dicte uno nuevo, por lo que la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia dictó el Auto Supremo 127 de 21 de abril de 2011 (fs. 1295 a 1298), por el que se dispuso modificar parcialmente el Auto de Vista 029/2007 de 16 de noviembre, dejando sin efecto las decisiones restantes respecto a Ronald Selum Villavicencio y Carlos Humberto Añez Campos, ordenando que se dicte una nueva resolución; consiguientemente la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni pronunció el Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio (fs. 1306 a 1311 vta.), declarando improcedentes las apelaciones del apoderado de la querellante y del acusado Ronal Selum Villavicencio, confirmando la Sentencia 005/2007.

Contra el señalado Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio (fs. 1306 a 1311 vta.), José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez interpusieron sendos recursos de casación, siendo admitidos por la Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia mediante Auto Supremo 214/2014 de 25 de agosto (fs. 1439 a 1440). Posteriormente el mismo Tribunal emitió el Auto Supremo 259 de 29 de agosto de 2014 (fs. 1458 a 1459), por el que dispone que en cumplimiento de la Sentencia Constitucional 1436/2011-R; “…estando vigente el Auto Supremo Nº108 de 29 de abril de 2010, se DECLARA su plena vigencia y se ordena se devuelva de forma inmediata el expediente al Distrito de origen con costas” (sic).

e) Del mismo modo, Guido Melgar Ballesteard en representación de Carlos Humberto Añez Campos presentó Acción de Libertad en contra de los Magistrados de Sala Penal Liquidadora del Tribunal Supremo, los ex Ministros de la Sala Penal Segunda de la entonces Corte Suprema de Justicia, Vocales de la Sala Penal de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Beni y Jueces Técnicos del Tribunal Segundo de Sentencia de Trinidad; que el Juzgado de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Primero en lo Penal del Distrito Judicial de Sucre, constituido en Tribunal de Garantías por Resolución de 22 de noviembre de 2014 concedió la tutela impetrada, disponiendo dejar sin efecto el Auto Supremo 259/2014 de 29 de agosto de 2014 y se dicte uno nuevo, “aplicando progresivamente el entendimiento constitucional referido al dimensionamiento en el tiempo, bajo los principios pro homine y previsibilidad de las resoluciones, se deben dimensionar los efectos de la Sentencia Constitucional y en consecuencia deben mantenerse vigentes y con pleno valor legal, los actos cumplidos como emergencia de la Sentencia Constitucional 255/2010, por lo que la Sala Penal Liquidadora del tribunal Supremo de Justicia, deberá dictar una nueva resolución, ingresando a conocer el recurso o recursos de casación planteados…” (sic).

Consecuentemente a efectos de dar cumplimiento a la señalada Resolución de Acción de libertad de 22 de noviembre de 2014 y reconduciendo el trámite de la causa se tiene que, contra el señalado Auto de Vista 021/2011 de 10 de junio, José Arturo Ruíz Ortiz, Ronald Selum Villavicencio y Guillermo Torres López en representación legal de Paula Estefani Magarelli Pérez respectivamente interpusieron recursos de casación, ahora en análisis