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    Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

    Fecha: 25-Mar-2015

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs
    • I.1. Antecedentes
    • a) Por Sentencia 7/2009 de 24 de julio (fs
    • b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cristina Muruchi Singuri, formuló recurso de apelación
    • I.1.1. Motivo del recurso
    • Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2015-RA-L de 29
    • Alega la recurrente que, el Auto de Vista impugnado infringió el debido proceso, cuya inobservancia
    • I.1.2. Petitorio
    • Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
    • I.2. Admisión del recurso
    • De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
    • Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del
    • b) Fundamenta que los imputados asumieron la obligación como miembros de la Comisión Calificadora, de
    • c) No se probó que los acusados hubieran divulgado o revelado repetidamente, hechos contra la
    • d) De la prueba aportada en juicio, principalmente la codificada como VC4 a la VC9,
    • e) Finalmente, tampoco se demostró que el 5 de junio de 2008, los acusados hubieran
    • II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
    • La acusadora particular, Cristina Muruchi Singuri, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 7/2009
    • 3) Intitulando aplicación errónea de la ley sustantiva refiere que la juzgadora afirmó que se
    • 4) Arguye violación del principio de continuidad y pérdida de competencia, previstos en los arts
    • 5) Asimismo, denuncia violación al art
    • 6) Violación al principio imparcialidad y continuidad, puesto que interrumpió en varias oportunidades el juicio,
    • 7) Incorrecta aplicación de la nomenclatura, puesto que cuando se trata de objeciones, lo correcto
    • 9) Inobservancia de las normas aplicables, art
    • 10) Incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia; ya que en
    • II.3. Del Auto de Vista impugnado
    • ii) En cuanto a la Convocatoria Pública 003/08 no exigía como requisito obligatorio la presentación
    • iii) Sobre el segundo agravio contenido en el art
    • Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración
    • En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
    • Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
    • Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
    • En este orden concluyó que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar
    • A la luz de esta línea jurisprudencial, debemos precisar que la denuncia de la recurrente
    • Entonces a fin de verificar dicho reclamo, se constata que en la apelación restringida de
    • Así sobre el punto: 3) De la errónea aplicación sustantiva, el Tribunal de apelación deberá
    • Debiendo tener presente el Tribunal de alzada respecto a los puntos omitidos, de si las
    • Asimismo, la respuesta del Tribunal departamental debe realizarse en efectivo cumplimiento al art
    • Consiguientemente, conforme se ha precisado líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de
    • La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
    • A los efectos de lo previsto por el art
    • Regístrese, hágase saber y cúmplase
    • SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

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