Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

Fecha: 25-Mar-2015

Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración


III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES

Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio denunciado por la recurrente, el que se admitió, vía flexibilización, en el Auto Supremo 014/2015-RA-L de 29 de enero, referido a la incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista, en cuyo texto no se respondió a los siguientes agravios denunciados en la apelación restringida, como son: i) Aplicación errónea de la ley sustantiva; ii) Violación al art. 357 del CPP, al principio de continuidad, art. 334 y perdida de competencia; iii) Violación al art. 352 del CPP y el principio de libertad probatoria; iv) Violación al principio de imparcialidad; v) Incorrecta aplicación de la nomenclatura (en materia penal); vi) Inobservancia del art. 124 del CPP; vii) Inobservancia del art. 360 inc. 4) del CPP; y, viii) Incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva; vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.

Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales estén compelidos a responder todos y cada uno de los puntos cuestionados o denunciados conforme establece el art. 398 del CPP, que implica también el cumplimiento del art. 124 de la norma adjetiva penal citada, a fin de que toda resolución esté debidamente fundamentada; lo contrario, al omitir pronunciamiento sobre un reclamo planteado significa incurrir en vicio de incongruencia omisiva o ausencia de pronunciamiento