Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA VERIFICACIÓN DE LA POSIBLE VULNERACIÓN A DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES
Con la finalidad de cumplir la tarea de unificar la jurisprudencia contenida en el Auto de Vista ahora impugnado; a continuación se analizará el agravio denunciado por la recurrente, el que se admitió, vía flexibilización, en el Auto Supremo 014/2015-RA-L de 29 de enero, referido a la incongruencia omisiva en la que hubiere incurrido el Tribunal de alzada a tiempo de dictar el Auto de Vista, en cuyo texto no se respondió a los siguientes agravios denunciados en la apelación restringida, como son: i) Aplicación errónea de la ley sustantiva; ii) Violación al art. 357 del CPP, al principio de continuidad, art. 334 y perdida de competencia; iii) Violación al art. 352 del CPP y el principio de libertad probatoria; iv) Violación al principio de imparcialidad; v) Incorrecta aplicación de la nomenclatura (en materia penal); vi) Inobservancia del art. 124 del CPP; vii) Inobservancia del art. 360 inc. 4) del CPP; y, viii) Incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva; vulnerando el debido proceso y el derecho a la defensa. En consecuencia, en revisión de la Resolución dictada por el Tribunal de alzada, corresponde dilucidar si los extremos denunciados son evidentes y si constituyen vulneraciones a derechos y garantías constitucionales, a fin de dejar sin efecto o declarar infundado el recurso intentado.
Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración de justicia que tanto los jueces y tribunales estén compelidos a responder todos y cada uno de los puntos cuestionados o denunciados conforme establece el art. 398 del CPP, que implica también el cumplimiento del art. 124 de la norma adjetiva penal citada, a fin de que toda resolución esté debidamente fundamentada; lo contrario, al omitir pronunciamiento sobre un reclamo planteado significa incurrir en vicio de incongruencia omisiva o ausencia de pronunciamiento
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2009 de 24 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cristina Muruchi Singuri, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2015-RA-L de 29
- Alega la recurrente que, el Auto de Vista impugnado infringió el debido proceso, cuya inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Fundamenta que los imputados asumieron la obligación como miembros de la Comisión Calificadora, de
- c) No se probó que los acusados hubieran divulgado o revelado repetidamente, hechos contra la
- d) De la prueba aportada en juicio, principalmente la codificada como VC4 a la VC9,
- e) Finalmente, tampoco se demostró que el 5 de junio de 2008, los acusados hubieran
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La acusadora particular, Cristina Muruchi Singuri, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 7/2009
- 3) Intitulando aplicación errónea de la ley sustantiva refiere que la juzgadora afirmó que se
- 4) Arguye violación del principio de continuidad y pérdida de competencia, previstos en los arts
- 5) Asimismo, denuncia violación al art
- 6) Violación al principio imparcialidad y continuidad, puesto que interrumpió en varias oportunidades el juicio,
- 7) Incorrecta aplicación de la nomenclatura, puesto que cuando se trata de objeciones, lo correcto
- 9) Inobservancia de las normas aplicables, art
- 10) Incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia; ya que en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) En cuanto a la Convocatoria Pública 003/08 no exigía como requisito obligatorio la presentación
- iii) Sobre el segundo agravio contenido en el art
- Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden concluyó que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar
- A la luz de esta línea jurisprudencial, debemos precisar que la denuncia de la recurrente
- Entonces a fin de verificar dicho reclamo, se constata que en la apelación restringida de
- Así sobre el punto: 3) De la errónea aplicación sustantiva, el Tribunal de apelación deberá
- Debiendo tener presente el Tribunal de alzada respecto a los puntos omitidos, de si las
- Asimismo, la respuesta del Tribunal departamental debe realizarse en efectivo cumplimiento al art
- Consiguientemente, conforme se ha precisado líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
