Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

Fecha: 25-Mar-2015

Entonces a fin de verificar dicho reclamo, se constata que en la apelación restringida de


Entonces a fin de verificar dicho reclamo, se constata que en la apelación restringida de la acusadora particular denunció: 1) Valoración defectuosa de la prueba; 2) Incongruencia omisiva y contradicción; 3) Aplicación errónea de la ley sustantiva; 4) Violación al art. 357 del CPP, al principio de continuidad, art. 334 y perdida de competencia; 5) Violación al art. 352 del CPP y el principio de libertad probatoria; 6) Violación al principio de imparcialidad y continuidad; 7) Incorrecta aplicación de la nomenclatura (en materia penal); 8) Inobservancia del art. 124 del CPP; 9) Inobservancia de las normas aplicables conforme el art. 360 inc. 4) de la norma adjetiva penal; y, 10) Incongruencia entre la parte considerativa y la parte resolutiva; e, 11) Inobservancia del art. 360 de la Ley 1970 relativo a la falta de fundamentación fáctica, analítica e intelectiva