Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

Fecha: 25-Mar-2015

3) Intitulando aplicación errónea de la ley sustantiva refiere que la juzgadora afirmó que se


2) Bajo al acápite de contradicción e incongruencia de la sentencia, refiere que: i) la Juzgadora si bien señaló que los dos imputados se opusieron a que continúe en la tramitación de la convocatoria, pero miente al decir que René Vargas tenía derecho a voz y voto, además de otorgar valor a prueba que no fue ofrecida, como es la Resolución del Congreso de Tarija, sosteniendo la Jueza que esa resolución disponía que no podían acceder a esos cargos los maestros observados; ii) La resolución de juicio señala que no se hubiere divulgado repetidamente un hecho y que no cumplió el cuarto requisito, lo cual es incongruente, ya que no se comprobó que tuviera una resolución, administrativa, judicial o sindical en su contra y, iii) Sobre la afirmación de la Sentencia que no hubiere vertido palabras hirientes o de menosprecio, no se consideró que se le sindicó de no haber cumplido con el cuarto requisito, lo cual le impidió proseguir en el proceso de selección.

3) Intitulando aplicación errónea de la ley sustantiva refiere que la juzgadora afirmó que se probó que los imputados se opusieron que continúe en el proceso de convocatoria, pero que no se probó la acusación porque no se habría divulgado repetidamente el hecho; sin embargo no tomo en cuenta que el 5 de junio de manera repetida los imputados al intervenir varias veces en esa fecha la acusaron falsamente para inhabilitarla