e) Finalmente, tampoco se demostró que el 5 de junio de 2008, los acusados hubieran
e) Finalmente, tampoco se demostró que el 5 de junio de 2008, los acusados hubieran “vertido” palabras hirientes o de menosprecio a la querellante, las testificales de Rubén Condori, Juan Rodríguez Gutiérrez y Juan Abel Ortega Balboa, Luis Alberto Callapino señalaron que en esa oportunidad no escucharon palabras ofensivas contra la profesora Cristina Muruchi Singuri
- Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs
- I.1. Antecedentes
- a) Por Sentencia 7/2009 de 24 de julio (fs
- b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cristina Muruchi Singuri, formuló recurso de apelación
- I.1.1. Motivo del recurso
- Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2015-RA-L de 29
- Alega la recurrente que, el Auto de Vista impugnado infringió el debido proceso, cuya inobservancia
- I.1.2. Petitorio
- Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
- I.2. Admisión del recurso
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
- Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del
- b) Fundamenta que los imputados asumieron la obligación como miembros de la Comisión Calificadora, de
- c) No se probó que los acusados hubieran divulgado o revelado repetidamente, hechos contra la
- d) De la prueba aportada en juicio, principalmente la codificada como VC4 a la VC9,
- e) Finalmente, tampoco se demostró que el 5 de junio de 2008, los acusados hubieran
- II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
- La acusadora particular, Cristina Muruchi Singuri, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 7/2009
- 3) Intitulando aplicación errónea de la ley sustantiva refiere que la juzgadora afirmó que se
- 4) Arguye violación del principio de continuidad y pérdida de competencia, previstos en los arts
- 5) Asimismo, denuncia violación al art
- 6) Violación al principio imparcialidad y continuidad, puesto que interrumpió en varias oportunidades el juicio,
- 7) Incorrecta aplicación de la nomenclatura, puesto que cuando se trata de objeciones, lo correcto
- 9) Inobservancia de las normas aplicables, art
- 10) Incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia; ya que en
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- ii) En cuanto a la Convocatoria Pública 003/08 no exigía como requisito obligatorio la presentación
- iii) Sobre el segundo agravio contenido en el art
- Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración
- En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
- Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
- Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
- En este orden concluyó que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar
- A la luz de esta línea jurisprudencial, debemos precisar que la denuncia de la recurrente
- Entonces a fin de verificar dicho reclamo, se constata que en la apelación restringida de
- Así sobre el punto: 3) De la errónea aplicación sustantiva, el Tribunal de apelación deberá
- Debiendo tener presente el Tribunal de alzada respecto a los puntos omitidos, de si las
- Asimismo, la respuesta del Tribunal departamental debe realizarse en efectivo cumplimiento al art
- Consiguientemente, conforme se ha precisado líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
