Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

Fecha: 25-Mar-2015

Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del


Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de Potosí, dictó la Sentencia 7/2009 de 24 de julio, por la que absolvió a los imputados René Vargas Reyes y Julio Carpio Oña, de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 282 y 287 del CP, respectivamente, en virtud a que la prueba aportada no generó convicción plena en la Juzgadora. Con imposición de costas, bajo los siguientes fundamentos:

a) Una vez que la acusadora particular se postuló a la Convocatoria 03/09 del Instituto Normal Eduardo Abaroa (INSEA), fue emplazada para el concurso de méritos; es decir, para la apertura de sobre y la revisión de su expediente, por parte de la Comisión de Calificación, conformada por varias autoridades y representantes, entre ellos, René Vargas Reyes, representante de la Central Obrera Departamental (COD), quien en dicho acto, señaló que debe respetarse la Resolución emitida por el Congreso Nacional de Maestros Urbanos realizado en Tarija, en la cual se dispuso que los maestros observados no debían asumir cargos jerárquicos, como en el caso presente. Por su parte, Julio Carpio Oña, representante de la Federación de Maestros Urbanos, observó que Cristina Muruchi Singuri tenía una serie de denuncias de parte de los profesores y padres de familia de la Unidad Educativa “Jesús de Nazaret”. En virtud a lo cual, previo cuarto intermedio, la Comisión en pleno determinó suspender la participación de la precitada postulante. Hechos que sostiene el Fallo, fueron probados y de pleno convencimiento de la Jueza, por las pruebas testificales de la acusadora, y de Natalio Bobarín, Silvio Condori, Luis Alberto Callapino, Weimar Castro Oros y Olga Hurtado, corroborados por las literales DM1 y DM2