Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Fecha: 25-Mar-2015
I.1.2. Petitorio
I.1.2. Petitorio
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Por memorial presentado el 11 de noviembre de 2009, cursante de fs
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I.1. Antecedentes
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a) Por Sentencia 7/2009 de 24 de julio (fs
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b) Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Cristina Muruchi Singuri, formuló recurso de apelación
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I.1.1. Motivo del recurso
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Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo de admisión 014/2015-RA-L de 29
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Alega la recurrente que, el Auto de Vista impugnado infringió el debido proceso, cuya inobservancia
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I.1.2. Petitorio
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Por lo expuesto, la recurrente solicita que una vez admitido el presente recurso, se deje
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I.2. Admisión del recurso
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De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se establece lo siguiente
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Desarrollado el juicio oral, la Jueza Segunda de Sentencia de la entonces Corte Superior del
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b) Fundamenta que los imputados asumieron la obligación como miembros de la Comisión Calificadora, de
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c) No se probó que los acusados hubieran divulgado o revelado repetidamente, hechos contra la
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d) De la prueba aportada en juicio, principalmente la codificada como VC4 a la VC9,
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e) Finalmente, tampoco se demostró que el 5 de junio de 2008, los acusados hubieran
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II.2. Del recurso de apelación restringida de la acusadora
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La acusadora particular, Cristina Muruchi Singuri, interpuso recurso de apelación restringida contra la Sentencia 7/2009
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3) Intitulando aplicación errónea de la ley sustantiva refiere que la juzgadora afirmó que se
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4) Arguye violación del principio de continuidad y pérdida de competencia, previstos en los arts
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5) Asimismo, denuncia violación al art
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6) Violación al principio imparcialidad y continuidad, puesto que interrumpió en varias oportunidades el juicio,
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7) Incorrecta aplicación de la nomenclatura, puesto que cuando se trata de objeciones, lo correcto
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9) Inobservancia de las normas aplicables, art
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10) Incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva de la Sentencia; ya que en
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II.3. Del Auto de Vista impugnado
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ii) En cuanto a la Convocatoria Pública 003/08 no exigía como requisito obligatorio la presentación
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iii) Sobre el segundo agravio contenido en el art
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Sobre la omisión de pronunciamiento denunciada, cabe destacar que es un imperativo en la administración
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En ese sentido la amplia jurisprudencia de este Tribunal ha establecido que, se incurre en
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Siendo así, que la incongruencia omisiva o fallo corto constituye un defecto absoluto, referido en
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Asimismo, la citada doctrina fundamentó que: “La incongruencia omisiva quebranta el principio tantum devolutum quantum
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En este orden concluyó que: “Lo anterior significa que el Tribunal de alzada debe dar
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A la luz de esta línea jurisprudencial, debemos precisar que la denuncia de la recurrente
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Entonces a fin de verificar dicho reclamo, se constata que en la apelación restringida de
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Así sobre el punto: 3) De la errónea aplicación sustantiva, el Tribunal de apelación deberá
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Debiendo tener presente el Tribunal de alzada respecto a los puntos omitidos, de si las
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Asimismo, la respuesta del Tribunal departamental debe realizarse en efectivo cumplimiento al art
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Consiguientemente, conforme se ha precisado líneas arriba el Tribunal de alzada tiene la obligación de
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La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
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A los efectos de lo previsto por el art
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Regístrese, hágase saber y cúmplase
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SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
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