Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

Fecha: 25-Mar-2015

Alega la recurrente que, el Auto de Vista impugnado infringió el debido proceso, cuya inobservancia


Alega la recurrente que, el Auto de Vista impugnado infringió el debido proceso, cuya inobservancia constituye defecto absoluto, conforme establece el art. 169 inc. 3) del CPP, resaltando además que se dejó un vacío legal y estado de incertidumbre en los puntos no resueltos, violando el principio de legalidad y los valores superiores de justicia, igualdad, dignidad, transparencia, responsabilidad y justicia, porque en el primer considerando, previa referencia del art. 398 del CPP, que limita la competencia del Tribunal de alzada, omitió referirse “a los demás puntos o agravios expresados en el recurso de apelación restringida” (sic), consistentes en la “APLICACIÓN ERRÓNEA DE LA LEY SUSTANTIVA, VIOLACIÓN AL ART. 357 DEL C.P.P. AL PRINCIPIO DE CONTINUIDAD ART. 334 Y PERDIDA DE COMPETENCIA, VIOLACIÓN AL ART, 352 C.P.P Y EL PRINCIPIO DE LIBERTAD PROBATORIA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE IMPARCILAIDAD, INCORRECTA APLICACIÓN DE LA NOMENCLATURA (en materia penal), INOBSERVANCIA DEL ART. 24 C.P.P –se infiere que lo correcto es art. 124- INOBSERVANCIA DEL ART. 360 NUM. 4) C.P.P. INCONGRUENCIA ENTRE LA PARTE CONSIDERATIVA Y LA PARTE RESOLUTIVA” (sic), habiéndolos resumido sólo en dos puntos, por lo que denuncia contradicción con los Autos Supremos 417/03 de 19 de agosto, 87/05 de 31 de marzo y 373 de 6 de septiembre de 2006, provocando un vacío en la Resolución de la causa