Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

Fecha: 25-Mar-2015

Debiendo tener presente el Tribunal de alzada respecto a los puntos omitidos, de si las


Debiendo tener presente el Tribunal de alzada respecto a los puntos omitidos, de si las vulneraciones reclamadas genera la nulidad de una resolución, considerando que para ello debe estar vinculada a los agravios reclamados y a la trascendencia e implicancia en la decisión final que importa dicha ausencia; esto significa que la respuesta otorgada por el Tribunal de apelación debe estar circunscrita a los aspectos cuestionados de la resolución, conforme previene el art. 398 del CPP, sin que falte ningún pronunciamiento, ni tampoco se emita respuesta más allá de lo pedido, lo cual no ocurrió en el presente caso