Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0131/2015-RRC-L

Fecha: 25-Mar-2015

Así sobre el punto: 3) De la errónea aplicación sustantiva, el Tribunal de apelación deberá


De la revisión del Auto de Vista impugnado desarrollado en el acápite II.3 del presente Auto Supremo, se evidencia que, ante este recurso de apelación restringida el Tribunal de alzada respondió a los dos primeros puntos; sin embargo, en relación a los nueve reclamos siguientes, no otorgó ninguna respuesta, menos razones por las cuales haya aceptado o desestimado la petición del acusador particular, de los cuales la querellante recurrió por incongruencia omisiva sobre los puntos 3) al 10) excepto el último.

Así sobre el punto: 3) De la errónea aplicación sustantiva, el Tribunal de apelación deberá absolver conforme se denuncia respecto a la divulgación constante del hecho acusado; 4) De violación del principio de continuidad y perdida de competencia previsto en los arts. 357 y 334 del CPP, respectivamente, los vocales deberán pronunciarse, si al decretar cuarto intermedio para dictar la parte resolutiva se perdió la competencia, además de haberse señalado lectura integra de la sentencia por más de tres días; 5) De la Violación al art. 352 del CPP y el principio de libertad probatoria, establecerá, si la pertinencia de la declaración testifical fue para asumir defensa o destinada a la recepción de declaraciones testificales, y sí con dicha limitación se vulneró la libertad probatoria; 6) De la violación al principio de imparcialidad y continuidad, el Tribunal departamental responderá si las suspensiones de la audiencia que fueron pedidas por la defensa y no sometida al contradictorio demostró parcialidad de la juzgadora; 7) Incorrecta aplicación de la nomenclatura, determinará si al plantear la excepción, el término no ha lugar en vez de se rechaza, merece el incumplimiento del art. 172 del CPP; 8) Inobservancia del art. 124 del CPP, establecerá conforme reclamó la apelante, si la sentencia contiene la fundamentación de hecho y de derecho; 9) Inobservancia de la normas aplicables conforme previene el art. 360 inc. 4) del CPP, si la cita de las normas aplicables olvidadas en la sentencia ocasiona la nulidad; 10) Incongruencia entre la parte considerativa y la resolutiva; deberán modificar los términos: que no se hubiere probado la repetición de los hechos (para el art. 228 CP), como tampoco se comprobó el menosprecio con palabras hirientes (para el art. 287 del CP), es congruente con la parte resolutiva, el que señala que se absolvió porque la prueba aportada no generó convicción plena de la responsabilidad del acusado