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1.- Que si bien se habría demandado reivindicación de lote de terreno de determinadas características según la demanda, se establecería del análisis de las colindancias de otro lote de terreno, del cual el recurrente fuera propietario. Señala que no obstante esa contradicción no advertido por el A quo confirmado por Auto de Vista sin la valoración de la prueba que demostraría esa contradicción e imprecisión, acusando la violación de los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, y los arts. 397 y 399 del Procedimiento Civil. Si bien coincidiera el lote señalado por el actor con quien viene poseyendo, la prueba fuera demostrativo que no se trata del mismo, pues si bien originalmente se señalaría las características, fuera modificada por otra Escritura pública suscrita por persona no facultada, por lo que se habría violado el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, al no estar acorde a lo previsto por el art. 327 entenderemos del adjetivo civil la demanda fuera defectuosa y debiera ordenarse la subsanación en plazo prudencial, al no hacerlo habría violación a normas procesales de orden público
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
- Apelada la referida Sentencia por Gregorio Mamani Espinoza, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que el lote de terreno del demandado tuviera colindancias distintas, y se habría urdido la
- Que Derechos Reales no diera curso a esta clase de trámites y exigiría siempre la
- Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
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- Que fuera equivocado lo afirmado en el Auto de Vista al considerar que no necesariamente
- Otra de las interpretaciones erróneas del Auto de Vista, fuera que no se habría
- Por todo lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo, a fin de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- violación del art
- Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,
- Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de
- habría perdida de posesión, el Auto de Vista es claro cuando aborda respecto al tema,
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
