Auto Supremo AS/0182/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015

Fecha: 11-Mar-2015

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1.- Que si bien se habría demandado reivindicación de lote de terreno de determinadas características según la demanda, se establecería del análisis de las colindancias de otro lote de terreno, del cual el recurrente fuera propietario. Señala que no obstante esa contradicción no advertido por el A quo confirmado por Auto de Vista sin la valoración de la prueba que demostraría esa contradicción e imprecisión, acusando la violación de los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, y los arts. 397 y 399 del Procedimiento Civil. Si bien coincidiera el lote señalado por el actor con quien viene poseyendo, la prueba fuera demostrativo que no se trata del mismo, pues si bien originalmente se señalaría las características, fuera modificada por otra Escritura pública suscrita por persona no facultada, por lo que se habría violado el art. 333 del Código de Procedimiento Civil, al no estar acorde a lo previsto por el art. 327 entenderemos del adjetivo civil la demanda fuera defectuosa y debiera ordenarse la subsanación en plazo prudencial, al no hacerlo habría violación a normas procesales de orden público