Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura Pública No. 594/2005 y que el Auto de Vista no se referiría en lo mínimo. Se habría modificado deliberadamente la ubicación del inmueble de manera unilateral, que el art. 1544 del Código Civil dispondría que la inscripción no otorga validez a los actos y contratos nulos o anulables, que en razón de ello la Escritura pública que rectifica la ubicación del inmueble estaría viciado de nulidad, y se habría violado la disposición legal citada
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- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
