alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
Admitida la demanda a fs. 26 vta., previa citación, el demandado Gregorio Mamani Espinoza por memorial de fs. 33 a 38 vta., se apersona y contesta además de reconvenir; se establece los puntos de hecho a probar por Auto de fs. 63 y vta., tramitándose la causa como ordinario de hecho. Tramitada la causa, el Juez Cuarto de Partido en lo Civil de El Alto, pronunció Sentencia cursante de fs. 124 a 126, declarando: PROBADA EN PARTE la demanda de fs. 24 a 26, de obrados, en cuanto se refiere a la REIVINDICACION e IMPROBADA en cuanto al Resarcimiento de Daños y Perjuicios y Mejor Derecho de Propiedad e IMPROBADA la Demanda Reconvencional, en consecuencia se declara la inexistencia de derecho propietario
alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado en la urbanización Alto Chijini de la ciudad de El Alto, Manzano 80-A, con una superficie de 308 mts2., bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.4.01.0065059, asimismo se dispone que la parte demandada Gregorio Mamani Espinoza en ejecución de Sentencia en el plazo de 60 días proceda a la entrega del bien inmueble mencionado a su propietario Walter Mamani Quelca, bajo prevenciones de procederse al desapoderamiento en caso de incumplimiento y sea con las debidas formalidades de ley
alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado en la urbanización Alto Chijini de la ciudad de El Alto, Manzano 80-A, con una superficie de 308 mts2., bien inmueble registrado en Derechos Reales bajo el Folio Real Nº 2.01.4.01.0065059, asimismo se dispone que la parte demandada Gregorio Mamani Espinoza en ejecución de Sentencia en el plazo de 60 días proceda a la entrega del bien inmueble mencionado a su propietario Walter Mamani Quelca, bajo prevenciones de procederse al desapoderamiento en caso de incumplimiento y sea con las debidas formalidades de ley
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
- Apelada la referida Sentencia por Gregorio Mamani Espinoza, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- Que el lote de terreno del demandado tuviera colindancias distintas, y se habría urdido la
- Que Derechos Reales no diera curso a esta clase de trámites y exigiría siempre la
- Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
- 2
- Que fuera equivocado lo afirmado en el Auto de Vista al considerar que no necesariamente
- Otra de las interpretaciones erróneas del Auto de Vista, fuera que no se habría
- Por todo lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo, a fin de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- violación del art
- Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,
- Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de
- habría perdida de posesión, el Auto de Vista es claro cuando aborda respecto al tema,
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
