Auto Supremo AS/0182/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,

Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona, considerándolo de aberración, es un punto de vista que no tiene relación con la realidad de los hechos expuestos así como la explicación dada anteriormente, además de no contener sustento jurídico alguno para ingresar a considerar como argumento de casación, lo mismo ocurre con la afirmación a cerca de la versión referida a la oficina de Derechos Reales, no mereciendo mayor análisis