CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 160 a 165, interpuesto por Gregorio Mamani Espinoza, contra el Auto de Vista No. S-290/2009 de 30 de septiembre de 2009 de fs. 157 a 158 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta de la Corte Superior de Distrito de La Paz (hoy Tribunal Departamental de Justicia), en el proceso sobre Mejor derecho Propietario, Reivindicación, Negatoria y Daños y Perjuicios, seguido por Walter Mamani Quelca contra Gregorio Mamani Espinoza, respuesta de fs. 170 a 172; concesión de fs. 185, los antecedentes del proceso y:
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Argumentando ser propietario del lote de terreno con construcciones precarias y respaldado por los Testimonios de Escrituras Públicas No. 1172/2004 y aclarativa No. 594/2005 Lote No. 1204, y que estuviera ubicado en la Urbanización Alto Chijini de la Ciudad de El Alto y las características que se describe, señala que en forma abrupta y abusiva hubiera ingresado al predio señalado la persona que responde al nombre de Gregorio Mamani Espinoza sin tener documento legal y aprovechando su ausencia y otros aspectos, demanda de mejor derecho de propiedad, reivindicación, acción negatoria y resarcimiento de daños y perjuicios, pidiendo se declare probada su demanda con las consecuencias legales inherentes
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
- Apelada la referida Sentencia por Gregorio Mamani Espinoza, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- Que el lote de terreno del demandado tuviera colindancias distintas, y se habría urdido la
- Que Derechos Reales no diera curso a esta clase de trámites y exigiría siempre la
- Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
- 2
- Que fuera equivocado lo afirmado en el Auto de Vista al considerar que no necesariamente
- Otra de las interpretaciones erróneas del Auto de Vista, fuera que no se habría
- Por todo lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo, a fin de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- violación del art
- Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,
- Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de
- habría perdida de posesión, el Auto de Vista es claro cuando aborda respecto al tema,
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
