Auto Supremo AS/0182/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015

Fecha: 11-Mar-2015

Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de

Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura Pública No. 594/2005, y que el Auto de Vista no se referiría al respecto, el recurrente previa utilización de la norma contenida en el art. 239 del Código de Procedimiento Civil, debió reclamar este aspecto en la forma y no en el fondo como incorrectamente pretende, mas allá de que en el caso de autos no se establece que el recurrente tuviera legitimación para demandar aquella nulidad, que sin embargo no merece mayor análisis en consideración a que se declaró improbada la demanda reconvencional