declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art., 42 I num. 1) de la Ley del Órgano Judicial y el Art. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil,
declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30 de septiembre de 2009 de fs. 157 a 158 vta., formulado por Gregorio Mamani Espinoza por memorial de fs. 160 a 165 de obrados. Con costas
declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30 de septiembre de 2009 de fs. 157 a 158 vta., formulado por Gregorio Mamani Espinoza por memorial de fs. 160 a 165 de obrados. Con costas
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
- Apelada la referida Sentencia por Gregorio Mamani Espinoza, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- Que el lote de terreno del demandado tuviera colindancias distintas, y se habría urdido la
- Que Derechos Reales no diera curso a esta clase de trámites y exigiría siempre la
- Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
- 2
- Que fuera equivocado lo afirmado en el Auto de Vista al considerar que no necesariamente
- Otra de las interpretaciones erróneas del Auto de Vista, fuera que no se habría
- Por todo lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo, a fin de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- violación del art
- Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,
- Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de
- habría perdida de posesión, el Auto de Vista es claro cuando aborda respecto al tema,
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
