violación del art
Por otra parte, sin embargo de lo señalado en principio, así como en el petitorio que se trata de un recurso de casación en el fondo, trae como reclamo, la supuesta
violación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil ante el presunto incumplimiento del art. 327 sin señalar de que norma, sin embargo entenderemos se trata del Código de Procedimiento Civil, y su objetivo aparentemente es reclamar nulidad de obrados al alegar que las normas procesales fueran de orden público. Este aspecto resulta siendo impertinente en razón a que debió plantearse de manera correcta en la forma y no en el fondo. No obstante de ello, el reclamo no tiene mayor sentido pues se entiende que si hubo esas deficiencias, el momento oportuno de reclamo era en la etapa procesal respectiva y no en etapa de casación, resultando extemporáneo el planteamiento, sin sustento válido y en vía errada
violación del art. 333 del Código de Procedimiento Civil ante el presunto incumplimiento del art. 327 sin señalar de que norma, sin embargo entenderemos se trata del Código de Procedimiento Civil, y su objetivo aparentemente es reclamar nulidad de obrados al alegar que las normas procesales fueran de orden público. Este aspecto resulta siendo impertinente en razón a que debió plantearse de manera correcta en la forma y no en el fondo. No obstante de ello, el reclamo no tiene mayor sentido pues se entiende que si hubo esas deficiencias, el momento oportuno de reclamo era en la etapa procesal respectiva y no en etapa de casación, resultando extemporáneo el planteamiento, sin sustento válido y en vía errada
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
- Apelada la referida Sentencia por Gregorio Mamani Espinoza, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- Que el lote de terreno del demandado tuviera colindancias distintas, y se habría urdido la
- Que Derechos Reales no diera curso a esta clase de trámites y exigiría siempre la
- Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
- 2
- Que fuera equivocado lo afirmado en el Auto de Vista al considerar que no necesariamente
- Otra de las interpretaciones erróneas del Auto de Vista, fuera que no se habría
- Por todo lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo, a fin de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- violación del art
- Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,
- Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de
- habría perdida de posesión, el Auto de Vista es claro cuando aborda respecto al tema,
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
