Auto Supremo AS/0182/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015

Fecha: 11-Mar-2015

FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION

CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:

1.-A los argumentos expresados, en primer término corresponde señalar que el recurrente pretende encontrar sustento en su recurso ante la presunta irregularidad que existiese en la aclaración de las colindancias del lote de terreno objeto de litis ante la corrección que se hubiera realizado en relación a la Escritura Pública original, alegando que habría violación de los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil así como de los arts. 397 y 399 del Procedimiento Civil. Sin embargo de que esa afirmación resulta genérica sin sustento demostrativo que fuera evidente, se debe considerar que en el caso de autos efectivamente el actor presentó documentos que acreditan su derecho propietario, plasmados en la Escritura Pública No. 1172/2004 y aclarado por el signado con el número 594/2005 en cuanto a las colindancias se refiere, pero simplemente suprimiendo en parte la variación de nominación cardinal, que no desvirtúa ni modifica la ubicación exacta del lote de terreno, menos puede considerarse que se tratase de otro predio o finalmente que al tratarse de otro bien inmueble ahora se adecuara al que viene detentando el demandado, en razón de haberse demostrado que es el mismo inmueble que ocupa, como en diversas oportunidades reconoció el ahora recurrente. Además corresponde aclarar que esa supresión en parte de nominación cardinal no es arbitrario, sino respaldado por lo informes del Gobierno Municipal de El Alto como se verifica por las literales de fs. 19 a 22, consecuentemente la alegación de que se tratara de otro predio por las aclaraciones efectuadas y por ello habría vulneración de las normas legales que se señalan, no tiene sustento fundamentado