FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
1.-A los argumentos expresados, en primer término corresponde señalar que el recurrente pretende encontrar sustento en su recurso ante la presunta irregularidad que existiese en la aclaración de las colindancias del lote de terreno objeto de litis ante la corrección que se hubiera realizado en relación a la Escritura Pública original, alegando que habría violación de los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil así como de los arts. 397 y 399 del Procedimiento Civil. Sin embargo de que esa afirmación resulta genérica sin sustento demostrativo que fuera evidente, se debe considerar que en el caso de autos efectivamente el actor presentó documentos que acreditan su derecho propietario, plasmados en la Escritura Pública No. 1172/2004 y aclarado por el signado con el número 594/2005 en cuanto a las colindancias se refiere, pero simplemente suprimiendo en parte la variación de nominación cardinal, que no desvirtúa ni modifica la ubicación exacta del lote de terreno, menos puede considerarse que se tratase de otro predio o finalmente que al tratarse de otro bien inmueble ahora se adecuara al que viene detentando el demandado, en razón de haberse demostrado que es el mismo inmueble que ocupa, como en diversas oportunidades reconoció el ahora recurrente. Además corresponde aclarar que esa supresión en parte de nominación cardinal no es arbitrario, sino respaldado por lo informes del Gobierno Municipal de El Alto como se verifica por las literales de fs. 19 a 22, consecuentemente la alegación de que se tratara de otro predio por las aclaraciones efectuadas y por ello habría vulneración de las normas legales que se señalan, no tiene sustento fundamentado
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION:
1.-A los argumentos expresados, en primer término corresponde señalar que el recurrente pretende encontrar sustento en su recurso ante la presunta irregularidad que existiese en la aclaración de las colindancias del lote de terreno objeto de litis ante la corrección que se hubiera realizado en relación a la Escritura Pública original, alegando que habría violación de los arts. 1286, 1287, 1289 y 1296 del Código Civil así como de los arts. 397 y 399 del Procedimiento Civil. Sin embargo de que esa afirmación resulta genérica sin sustento demostrativo que fuera evidente, se debe considerar que en el caso de autos efectivamente el actor presentó documentos que acreditan su derecho propietario, plasmados en la Escritura Pública No. 1172/2004 y aclarado por el signado con el número 594/2005 en cuanto a las colindancias se refiere, pero simplemente suprimiendo en parte la variación de nominación cardinal, que no desvirtúa ni modifica la ubicación exacta del lote de terreno, menos puede considerarse que se tratase de otro predio o finalmente que al tratarse de otro bien inmueble ahora se adecuara al que viene detentando el demandado, en razón de haberse demostrado que es el mismo inmueble que ocupa, como en diversas oportunidades reconoció el ahora recurrente. Además corresponde aclarar que esa supresión en parte de nominación cardinal no es arbitrario, sino respaldado por lo informes del Gobierno Municipal de El Alto como se verifica por las literales de fs. 19 a 22, consecuentemente la alegación de que se tratara de otro predio por las aclaraciones efectuadas y por ello habría vulneración de las normas legales que se señalan, no tiene sustento fundamentado
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
- Apelada la referida Sentencia por Gregorio Mamani Espinoza, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
- 1
- Que el lote de terreno del demandado tuviera colindancias distintas, y se habría urdido la
- Que Derechos Reales no diera curso a esta clase de trámites y exigiría siempre la
- Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
- 2
- Que fuera equivocado lo afirmado en el Auto de Vista al considerar que no necesariamente
- Otra de las interpretaciones erróneas del Auto de Vista, fuera que no se habría
- Por todo lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo, a fin de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- violación del art
- Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,
- Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de
- habría perdida de posesión, el Auto de Vista es claro cuando aborda respecto al tema,
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
