Auto Supremo AS/0182/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0182/2015

Fecha: 11-Mar-2015

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2.- En el segundo punto refiere sobre presunta interpretación errónea de la ley, el Auto de Vista hablaría del registro en Derechos Reales del derecho del actor, pero no haría referencia al cambio de datos técnicos de manea unilateral. Interpretaría erróneamente lo dispuesto por el art. 1320 del Código Civil así como el 477 de su procedimiento, que facultaría al juzgador aplicar la presunción como prueba, solo cuando sea grave precisa y concordante que no concurrirían en el caso, que darían lugar a simple suposición a los efectos de resolución. La validez otorgada a la minuta de aclaración y rectificación de datos fuera precisamente la prueba de lo ilegal al contener alteración de datos que correspondería a otro inmueble