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2.- En el segundo punto refiere sobre presunta interpretación errónea de la ley, el Auto de Vista hablaría del registro en Derechos Reales del derecho del actor, pero no haría referencia al cambio de datos técnicos de manea unilateral. Interpretaría erróneamente lo dispuesto por el art. 1320 del Código Civil así como el 477 de su procedimiento, que facultaría al juzgador aplicar la presunción como prueba, solo cuando sea grave precisa y concordante que no concurrirían en el caso, que darían lugar a simple suposición a los efectos de resolución. La validez otorgada a la minuta de aclaración y rectificación de datos fuera precisamente la prueba de lo ilegal al contener alteración de datos que correspondería a otro inmueble
- Proceso: Mejor Derecho Propietario, Reivindicación y otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO
- alguno del demandado Gregorio Mamani Espinoza y de Terceros desconocidos sobre el inmueble ubicado
- Apelada la referida Sentencia por Gregorio Mamani Espinoza, por memorial de fs
- CONSIDERANDO II: HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN
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- Que el lote de terreno del demandado tuviera colindancias distintas, y se habría urdido la
- Que Derechos Reales no diera curso a esta clase de trámites y exigiría siempre la
- Por ello se habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de la Escritura
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- Que fuera equivocado lo afirmado en el Auto de Vista al considerar que no necesariamente
- Otra de las interpretaciones erróneas del Auto de Vista, fuera que no se habría
- Por todo lo expuesto refiere interponer recurso de casación en el fondo, a fin de
- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCION
- violación del art
- Las apreciaciones subjetivas con relación a la presunta modificación unilateral que pudiera efectuar cualquier persona,
- Por otro lado, cuando señala que habría demandado en la vía reconvencional la nulidad de
- habría perdida de posesión, el Auto de Vista es claro cuando aborda respecto al tema,
- Por lo expuesto, corresponde a éste Tribunal emitir Resolución en sujeción a lo previsto por
- declara INFUNDADO el recurso de casación contra el Auto de Vista Nº S-290/2009 de 30
- Se regulan los honorarios del abogado en la suma de bs. 1.000
- Fdo. Mgdo. Rómulo Calle Mamani
- Fdo. Mgda Rita Susana Nava Duran
- Ante mi Fdo. Dr. Gonzalo Rojas Segales
- Registrado en el libro de Tomas de Razón: Segundo
