Al respecto, de la revisión de los argumentos expresados en la oportunidad de presentar el
En el caso presente se evidencia que los argumentos sostenidos por la recurrente en su recurso de casación, convergen en la denuncia de que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado con relación a varios aspectos alegados en recurso de apelación restringida, como la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, específicamente del art. 335 del CP, porque en su planteamiento se está ante una cuestión civil y no penal por haber otorgado un poder a Ernesto Antezana Cavero, para la gestión de un crédito con garantía real de un inmueble de su propiedad, no habiendo la acreedora hecho uso de la vía ejecutiva civil para recobrar su dinero más los intereses; la fundamentación incongruente y contradictoria de la Sentencia, respecto a la existencia de artificios y el supuesto acuerdo doloso entre imputados para engañar a la querellante; y, la existencia de los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del CPP.
Al respecto, de la revisión de los argumentos expresados en la oportunidad de presentar el recurso de apelación restringida, la recurrente entre otros aspectos, identificó los agravios en los puntos V y VI del respectivo memorial. En el punto “V”, fundamentó: i) La Sentencia, solamente tomó en cuenta las declaraciones de la denunciante y testigos en forma subjetiva, sin analizar la prueba documental; ii) Que los artificios y engaños resultaron de una apreciación subjetiva sin respaldo probatorio alguno; iii) Presentó una fundamentación incongruente y contradictoria en cuanto a la valoración de la prueba documental, por tratarse de un contrato civil de préstamo de dinero con garantía real; iv) Que la prueba testifical de cargo fue parcializada, siendo parte la querellante, familiares y allegados constituyendo la base de la sentencia; y, v) En la fundamentación jurídica, no existió congruencia en relación a los hechos y la Sentencia, porque se determinó la otorgación del poder para actos de disposición de un inmueble, pero se asumió como hecho comprobado, haberse utilizado artificios para hacer incurrir en error a la supuesta víctima, cuando la obligación estaba plenamente garantizada con el inmueble de modo que la acreedora podía ejecutar en la vía civil, tomando en cuenta la prohibición de penalizar cuestiones civiles
- Por memorial presentado el 31 de octubre de 2014, cursante de fs
- a) Desarrollada la audiencia del juicio oral y público, por Sentencia 23/2014 de 28 de
- b) Contra la mencionada Sentencia los imputados Ernesto Antezana Cavero y Elizabeth Zabala Payares, interpusieron
- Previa referencia a que en el recurso de apelación restringida reclamó de manera puntual que
- Mediante Auto Supremo 001/2015-RA de 6 de enero, cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y establecido el ámbito de
- El Tribunal de Sentencia de la Provincia Santistevan del Tribunal Departamental de Justicia de Santa
- Señaló, luego de dejar constancia de la valoración conjunta y armónica, de la totalidad de
- II.2. De la apelación restringida
- La Sentencia emitida, fue objeto de apelación restringida por parte de los imputados, en primer
- Denunció igualmente, apreciación y valoración defectuosa de la prueba, siendo que las declaraciones de la
- Por su parte, Elizabeth Zabala Payares, en el recurso de apelación restringida de fs
- Alegó haber otorgado un poder para la gestión de un crédito, con la garantía de
- Arguyó igualmente que la Sentencia presenta los defectos establecidos en los incs
- Denunció como disposiciones erróneamente aplicadas, el art
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- En respuesta a los recursos de apelación restringida, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental
- Respecto a la falta de fundamentación o defecto previsto en el art
- En el presente caso, se admitió el recurso de casación formulado por la coimputada, a
- III.1. Obligación de los Tribunales de emitir resoluciones fundadas en derecho y motivadas adecuadamente
- Conforme fue referido de forma reiterada por este máximo Tribunal de Justicia, la obligación de
- En etapa de impugnación, la obligación de fundamentar y motivar los fallos, se encuentran vinculados,
- Es importante que en el análisis de las circunstancias alegadas, para una mejor comprensión, el
- Ahora bien, toda Resolución, en aplicación del principio dispositivo y la normativa legal citada en
- A propósito de lo anterior, es innegable que un gran número de recursos, en su
- En suma, como se manifestó una infinidad de veces, se requiere que la autoridad revisora,
- En consecuencia, una vez más se deja establecido que el Tribunal de Apelación, a momento
- En similar sentido se expresó el Auto Supremo 396/2014-RRC de 18 de agosto de 2014,
- Por otra parte, la fundamentación y motivación de Resoluciones implica el deber jurídico de explicar
- En etapa de alzada, la normativa procesal penal, establece que el recurso de apelación restringida
- III.2. Doctrina Legal aplicable asumida en los precedentes invocados
- La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó en primer término el Auto Supremo
- La concurrencia de un defecto absoluto durante el desarrollo del proceso o en la sentencia,
- Asimismo, invocó el Auto Supremo 144 de 22 de abril de 2006, dictado en el
- El referido Auto Supremo en la parte considerativa, fundamentó que “…la conducta de la acusada
- Por lo señalado precedentemente cuando el Tribunal Supremo advierte que en el proceso se han
- III.3. Análisis del caso concreto
- Al respecto, de la revisión de los argumentos expresados en la oportunidad de presentar el
- En el punto VI, denunció “defectos de sentencia” de acuerdo a lo establecido en el
- El mencionado Auto de Vista en análisis, en referencia específica a “los puntos apelados por
- En ese sentido, la conducta omisiva denotada, no toma en cuenta que las resoluciones en
- Por otra parte, se establece que la parte recurrente de manera insistente planteó en su
- En consecuencia, los engaños o artificios, no pueden ser aisladamente considerados para determinar la concurrencia
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- A los efectos de lo previsto por el art
- En aplicación del art
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
