Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Al respecto, de la revisión de los argumentos expresados en la oportunidad de presentar el


En el caso presente se evidencia que los argumentos sostenidos por la recurrente en su recurso de casación, convergen en la denuncia de que el Tribunal de apelación no se habría pronunciado con relación a varios aspectos alegados en recurso de apelación restringida, como la errónea aplicación de la ley sustantiva penal, específicamente del art. 335 del CP, porque en su planteamiento se está ante una cuestión civil y no penal por haber otorgado un poder a Ernesto Antezana Cavero, para la gestión de un crédito con garantía real de un inmueble de su propiedad, no habiendo la acreedora hecho uso de la vía ejecutiva civil para recobrar su dinero más los intereses; la fundamentación incongruente y contradictoria de la Sentencia, respecto a la existencia de artificios y el supuesto acuerdo doloso entre imputados para engañar a la querellante; y, la existencia de los defectos de sentencia establecidos en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del CPP.

Al respecto, de la revisión de los argumentos expresados en la oportunidad de presentar el recurso de apelación restringida, la recurrente entre otros aspectos, identificó los agravios en los puntos V y VI del respectivo memorial. En el punto “V”, fundamentó: i) La Sentencia, solamente tomó en cuenta las declaraciones de la denunciante y testigos en forma subjetiva, sin analizar la prueba documental; ii) Que los artificios y engaños resultaron de una apreciación subjetiva sin respaldo probatorio alguno; iii) Presentó una fundamentación incongruente y contradictoria en cuanto a la valoración de la prueba documental, por tratarse de un contrato civil de préstamo de dinero con garantía real; iv) Que la prueba testifical de cargo fue parcializada, siendo parte la querellante, familiares y allegados constituyendo la base de la sentencia; y, v) En la fundamentación jurídica, no existió congruencia en relación a los hechos y la Sentencia, porque se determinó la otorgación del poder para actos de disposición de un inmueble, pero se asumió como hecho comprobado, haberse utilizado artificios para hacer incurrir en error a la supuesta víctima, cuando la obligación estaba plenamente garantizada con el inmueble de modo que la acreedora podía ejecutar en la vía civil, tomando en cuenta la prohibición de penalizar cuestiones civiles