Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

El mencionado Auto de Vista en análisis, en referencia específica a “los puntos apelados por


En respuesta a tales argumentos, el Auto de Vista recurrido, fundamentó su decisión arguyendo que los imputados obtuvieron un beneficio económico indebido de la víctima, utilizando el engaño y ardid, conclusión que extrajo de la declaración de la querellante, de la admisión de culpabilidad de los imputados; sostuvo la existencia de una acción deliberada con mediación del engaño y la existencia de un daño económico; además, tomó en cuenta que en el proceso, la víctima no persiguió el cumplimiento de obligaciones civiles y tampoco la penalización de obligaciones contractuales, por el contrario buscó la sanción por los ilícitos penales en que hubieran incurrido los imputados. Continuó fundamentando que, el Tribunal de Sentencia, tomó en cuenta la prueba aportada, considerándola suficiente para generar convicción plena sobre la responsabilidad penal de los imputados en la comisión del delito de Estafa, por haber utilizado de manera hábil y astuta el engaño y artificio, para sonsacar dineros a la víctima.

El mencionado Auto de Vista en análisis, en referencia específica a “los puntos apelados por los imputados”, sostuvo que los hechos suscitados, se subsumieron al tipo penal descrito en el art. 335 del CP, probado conforme al art. 365 del CPP; respecto a la valoración de la prueba, indicó que el Tribunal inferior, valoró correctamente las pruebas conforme a lo previsto por los arts. 171, 173 y 360 del CPP, fundamentando y motivando la sentencia conforme al art. 124 del CPP; que el delito de Estafa se configuró “en el momento en que los imputados le muestran otro inmueble diferente donde existe una construcción a medias y que está al lado del terreno de la imputada”. En cuanto a la falta de fundamentación y con relación al defecto previsto por el art. 370 inc. 5) del CPP, “invocado por los recurrentes”, consideró que la sentencia condenatoria, cumplió con lo normado por los arts. 124 y 360 del CPP, al contener los motivos de hecho y de derecho en que basó sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba. De igual manera, con relación a la denuncia de defectos de sentencia previstos en el art. 370 incs. 1), 4), 5), 6) y 8) del CPP, indicó que los supuestos defectos, no fueron demostrados con ningún medio probatorio, no se cumplieron las condiciones exigidas por el art. 408 del CPP, porque no se expresaron los agravios, ni se citó correctamente las leyes que se consideró fueron violadas o erróneamente aplicadas o cuál la aplicación que se pretendía; es decir, no se indicó separadamente cada violación con sus fundamentos respectivos, como exigen los arts. 370, 396 inc. 3) y 408 del CPP