Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

En consecuencia, los engaños o artificios, no pueden ser aisladamente considerados para determinar la concurrencia


En consecuencia, los engaños o artificios, no pueden ser aisladamente considerados para determinar la concurrencia de conducta delictiva, sin tomar en cuenta los demás aspectos, como sucede en el caso presente; es decir, aquellos que rodean al acto jurídico obligacional, como el hecho de tratarse de un contrato obligacional de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, que además cuenta con la inscripción respectiva en los registros correspondientes, susceptible de ejecución en caso de incumplimiento de sus términos voluntariamente convenidos y, en la vía legal competente; aspectos que el Tribunal de alzada debe tomar en cuenta al resolver los planteamientos de la recurrente en su apelación, así como el principio de mínima intervención o última ratio, que enseña que la intervención del Derecho Penal en la vida social debe reducirse a lo mínimo posible (minimización de la respuesta jurídica violenta frente al delito), pues si bien el Derecho Penal debe proteger bienes jurídicos, no significa que todo bien jurídico tenga que ser protegido penalmente, ni tampoco que todo ataque a los bienes jurídicos penalmente tutelado deba determinar la intervención del derecho penal