Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó en primer término el Auto Supremo


La recurrente para fundar su recurso de casación, invocó en primer término el Auto Supremo 368 de 17 de septiembre de 2005, emanado de un proceso penal seguido por el delito de Abuso de Confianza, que en juicio de reenvío, se emitió la Sentencia que declaró la culpabilidad de la imputada, imponiéndole la sanción de tres meses de reclusión; verificándose en casación haberse incluido en la valoración de la prueba lo manifestado por la querellante-víctima, como si sus declaraciones fueran de un testigo, permitiendo el Tribunal de alzada dicho defecto absoluto, teniendo en cuenta que dichas declaraciones no podían tomarse como información, proveniente de una testigo más, cuando no fue ofrecida como tal; además, de constatarse que dos declaraciones testificales que se encontraban en el acta de juicio, no se reflejaron en la sentencia, sin que el Tribunal de alzada haya advertido el defecto. En consecuencia, se estableció las siguientes doctrinal legal aplicable: “Que, los actos procesales o las resoluciones jurisdiccionales que contravienen los principios que rigen a la actividad jurisdiccional y el debido proceso son tenidos como defectos absolutos no susceptibles de convalidación; el Tribunal de Apelación se encuentra en el deber de advertir y observar los mismos, para salvaguardar el derecho de las partes, el debido proceso; garantizando con sus actos una efectiva tutela judicial; asimismo, el principio de independencia permite a la autoridad jurisdiccional a quo o ad-quem, en una cuestión determinada, interpretar la Ley según su saber, entender, experiencia y conciencia para dilucidar y resolver el hecho