Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

El referido Auto Supremo en la parte considerativa, fundamentó que “…la conducta de la acusada


El referido Auto Supremo en la parte considerativa, fundamentó que “…la conducta de la acusada no se subsume en la previsión del Art. 335 del Código Penal, toda vez que el hecho que origina la presente causa es materia civil, porque emerge de un contrato de carácter civil, como es el pacto entre ambas partes, por consiguiente el querellante tiene la vía civil para demandar la acción legal respectiva”; estableció la siguiente doctrina legal aplicable: “Si el Tribunal de alzada en el marco constitucional del art. 116-VI de la Carta Fundamental del Estado, art. 10 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y art. 3 del Código de Pdto. Penal, con legítima independencia y análisis jurídico, forma convencimiento pleno que el hecho objeto de la acusación particular no existió, no constituye delito o que la imputada no participó en él; conclusión que se origina en los antecedentes que constituyen la base del juicio, en el cual se halla plasmada la voluntad de las partes, de naturaleza civil, en aplicación del principio doctrinal de la universalidad de la administración de justicia por la cual ésta debe resolver el conflicto que las partes han sometido a su conocimiento mediante el código procesal correspondiente, resolviendo los extremos expuestos en el recurso de apelación de defectos absolutos, previstos en los arts, 370 incs. 1) y 6, y 169 inc. 3) del citado Código Adjetivo Penal