Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Por otra parte, se establece que la parte recurrente de manera insistente planteó en su


Por otra parte, se establece que la parte recurrente de manera insistente planteó en su recurso de apelación restringida el hecho de que la cuestión sujeta a proceso sería una de naturaleza civil al tratarse de un préstamo de dinero con garantía real, que actualmente se encuentra con el debido registro en las oficinas de Derechos Reales de Montero con la matricula computarizada vigente, aspecto que no fue abordado ni resuelto de manera fundamentada por el Tribunal de alzada, que se limitó a argüir al igual que el Tribunal de Sentencia, la existencia de engaños y artificios en la víctima por habérsele mostrado otro inmueble al que se daba en garantía; cuando debe considerarse que el delito de Estafa se perfecciona, cuando el sujeto activo consuma su acción delictiva al momento de obtener el beneficio o ventaja económica, de modo que la acción del agente debe consistir en emplear artificios o engaños; es decir, inducir a error al sujeto pasivo empleando ardides o faltando a la verdad sobre la calidad, cantidad o veracidad de algo, conductas que adquieren connotación jurídica cuando inducen a error determinando a la víctima a dejarse sonsacar dinero u otro beneficio en perjuicio del patrimonio o condición económica de la víctima, siendo requisito la existencia de una relación de causalidad entre los artificios, engaños y el sonsacamiento de dinero, beneficios u otras ventajas económicas, considerando que de acuerdo a criterios de orden doctrinal, en la estafa no se castiga el engaño sino el injusto daño económico que ocasiona o el perjuicio patrimonial como elemento constitutivo