Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

En el punto VI, denunció “defectos de sentencia” de acuerdo a lo establecido en el


En el punto VI, denunció “defectos de sentencia” de acuerdo a lo establecido en el art. 370 incs. 1), 4), 6) y 8) del CPP. En relación al inc. 1), acusó la errónea aplicación de la ley sustantiva del art. 335 del CP, por tratarse de una cuestión civil de préstamo de dinero; inc. 4), no existió fundamentación o fue insuficiente y contradictoria, subjetiva y parcializada; inc. 6), la Sentencia no presentó una valoración correcta de la prueba documental y testifical, cuando en el caso presente no existió delito por ser una cuestión civil. Finalmente, en cuanto al inc. 8), alegó la contradicción existente entre la parte considerativa con la dispositiva, que en la parte considerativa se adujo haberse otorgado un poder para un acto de disposición sobre un inmueble y concluyó en la parte dispositiva que se utilizaron artificios y mentiras para hacer caer en error a la acusadora