Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art


Sobre la base de lo expuesto y la resolución de la problemática planteada, se advierte que el Auto de Vista impugnado, no se pronunció sobre todos los motivos que fundaron el recurso de apelación restringida deducido por la imputada Elizabeth Zabala Payares, constituyendo un vicio de incongruencia omisiva (citra petita o ex silentio) y un incumplimiento del art. 398 del citado CPP; así como no observó una debida fundamentación en infracción del art. 124 del CPP, pese al deber del Tribunal de alzada, de circunscribir sus resoluciones a los aspectos cuestionados de la resolución impugnada y de resolverlos fundadamente; en cuyo mérito, el recurso de casación sujeto al presente análisis, deviene en fundado.

POR TANTO

La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 419 del CPP, declara FUNDADO el recurso de casación interpuesto por Elizabeth Zabala Payares; y, en aplicación del art. 419 del CPP, DEJA SIN EFECTO el Auto de Vista 65 de 28 de agosto de 2014, disponiendo que la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, previo sorteo y sin espera de turno, pronuncie nuevo Auto de Vista, en conformidad a la doctrina legal establecida en la presente Resolución