Auto Supremo AS/0210/2015-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0210/2015-RRC

Fecha: 27-Mar-2015

Señaló, luego de dejar constancia de la valoración conjunta y armónica, de la totalidad de


Señaló, luego de dejar constancia de la valoración conjunta y armónica, de la totalidad de los medios de prueba y aplicando los principios de la lógica, la ciencia, experiencia y sana crítica, que en el origen de la obtención del préstamo hipotecario, existieron artificios y engaños dirigidos a provocar error, porque sobre el inmueble dado en garantía, existía una situación irregular por la existencia de un compromiso de pago por transferencia del lote de terreno a crédito en favor de otra persona; que el apoderado alegó que su representante se encontraba en España sin que dicho aspecto sea cierto, que se provocó un acto de disposición patrimonial en la acusadora inicialmente de $us. 3.500.- y posteriormente de $us. 1.000.- (mil dólares estadounidenses) adicionales, mostrando un inmueble diferente al que se daba en calidad de garantía, siendo este el aspecto fundamental para la concesión del préstamo, ya que con la construcción en el lote supuestamente excedía el monto del préstamo otorgado; fundamentos que fueron extraídos de los medios probatorios tanto testificales como documentales, leídos y expuestos en el juicio, que a criterio del Tribunal, demostraron que los imputados Elizabeth Zabala Payares y Ernesto Antezana Cavero con la intención de obtener beneficio económico indebido, mediante engaños y manipulaciones, provocaron un error invencible en la acusadora para motivar la disposición patrimonial, entregando en garantía un inmueble que pertenecía a otra persona, conducta que, a criterio del Tribunal de Sentencia, se subsume al tipo penal de Estafa, habiendo por consiguiente dispuesto Sentencia condenatoria