Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados

I.2 Auto de Vista
En grado de apelación deducida por la entidad demandada (fs. 80 a 83 vta.), la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante Auto de Vista Nº 154/2010 de 3 de agosto (fs. 91 vta.), revocó en parte la Sentencia N° 025/2010 de 15 de marzo, cursante de fs., 72 a 77, absolviendo así el pago del desahucio a la Empresa demandada.
II. RECURSO DE CASACIÓN - MOTIVOS
Rodolfo Poepsel Ballivian, en representación legal de Automóvil Club Boliviano, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, expresando como fundamentos del mismo, lo anotado a continuación, aclarando que el orden y la ubicación de cada reclamo que se establece en el resumen, corresponde a este Tribunal, en razón su necesidad didáctica para resolver tales reclamos como corresponde de acuerdo a Ley:
II.1 Recurso de casación en el fondo
Refirió que, el fallo recurrido, al igual que la sentencia, efectuó una errónea apreciación de la prueba referida al acuerdo transaccional suscrito y posteriormente refrendado ante el Ministerio de Trabajo, puesto que en dicho acuerdo ya se consignó el pago del aguinaldo, las vacaciones, y sueldos devengados, y que, la disposición judicial de pagar nuevamente aquellos conceptos, constituiría un pago doble de los mismos. Sobre el mismo punto también, refirió que, existe una interpretación errónea del art. 66 del Código Procesal del Trabajo (CPT), al haberse demostrado el pago de tales conceptos a través del documento aludido.
II.2 Recurso de casación en la forma
Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados en apelación, al haberse corregido únicamente el desahucio, olvidándose de la vacación, aguinaldo y sueldo devengado, que fueron cancelados en instancias del Ministerio de Trabajo. Al respecto, señaló que el fallo de instancia incurrió en las causales establecidas por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil (CPC), al no cumplirse las normas de orden público, conforme manda el art. 90 del Adjetivo Civil citado, lo que motiva la disminución de las garantías en el proceso, privando del derecho a la defensa plena en juicio