Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs
Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs. 32, y consiste en un acta de conciliación suscrito entre Edgar Raúl Vilches Calanis (actor) y Julián Félix Aliaga Palza en representación de Automóvil Club Boliviano (empresa demandada) con intermediación de funcionarios de la Jefatura Departamental de Trabajo de La Paz, dependiente del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, en el que, se acuerda pagar por la empresa a favor del ex trabajador y hasta una fecha determinada, por concepto de derechos laborales (sin especificar), la suma total de bs.16.895,84.-
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados
- Acusó también que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el punto segundo y
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo, anulando obrados conforme al art
- II.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art
- Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo
- En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas
- II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs
- Ahora bien, debe considerarse que el ex trabajador formuló demanda de reliquidación de beneficios sociales
- En ese sentido, si bien el finiquito de fs
- Que, en todo caso, la norma contemplada en el art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
