Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas

En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas de descargo, tampoco resulta evidente, por cuanto de la revisión del fallo de primer y segundo grado, es claro que las literales extrañadas fueron valoradas y consideradas por los jueces de fondo para arribar a la conclusión que lo hicieron, y el hecho de que no hayan sido consideradas en el sentido que la parte aportante pretendió, no constituye motivo de nulidad procesal, al no encontrarse inmersa en las causales de procedencia de casación en la forma previstas en el art. 254 del CPC; similar conclusión se tiene con relación al reclamo por el que no se le habría notificado con la prueba de cargo, que a más de tal afirmación, la parte recurrente no fundamenta ni precisa la prueba al respecto, así como los reclamos que realizó en la oportunidad procesal correspondiente, y finalmente la fundamentación de la relevancia de tal observación