En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas
En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas de descargo, tampoco resulta evidente, por cuanto de la revisión del fallo de primer y segundo grado, es claro que las literales extrañadas fueron valoradas y consideradas por los jueces de fondo para arribar a la conclusión que lo hicieron, y el hecho de que no hayan sido consideradas en el sentido que la parte aportante pretendió, no constituye motivo de nulidad procesal, al no encontrarse inmersa en las causales de procedencia de casación en la forma previstas en el art. 254 del CPC; similar conclusión se tiene con relación al reclamo por el que no se le habría notificado con la prueba de cargo, que a más de tal afirmación, la parte recurrente no fundamenta ni precisa la prueba al respecto, así como los reclamos que realizó en la oportunidad procesal correspondiente, y finalmente la fundamentación de la relevancia de tal observación
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados
- Acusó también que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el punto segundo y
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo, anulando obrados conforme al art
- II.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art
- Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo
- En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas
- II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs
- Ahora bien, debe considerarse que el ex trabajador formuló demanda de reliquidación de beneficios sociales
- En ese sentido, si bien el finiquito de fs
- Que, en todo caso, la norma contemplada en el art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
