Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo

Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra razones fundadas y suficientes que conlleven a disponer la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada ahora recurrente, de modo que su recurso de casación en la forma resulta ser infundado.
II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, ciertamente el reclamo se concentra en la valoración probatoria, en el entendido que la parte recurrente reclama errónea apreciación o valoración de la prueba referida al acuerdo transaccional suscrito y posteriormente refrendado ante el Ministerio de Trabajo, prueba con la cual se demostraría -en criterio de la empresa recurrente- el pago del aguinaldo, las vacaciones y sueldo devengado, condenados por los jueces de instancia, que de mantenerse constituiría un pago doble de los mismos; por lo que, al estar inserta la causal de reclamo, en la previsión del art. 253.3) del CPC, corresponde a éste Tribunal de Derecho, aperturar su competencia para efectuar revalorización de la prueba referida, a fin de establecer si el reclamo es evidente