II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
Por lo señalado, éste Tribunal no encuentra razones fundadas y suficientes que conlleven a disponer la nulidad de obrados pretendida por la parte demandada ahora recurrente, de modo que su recurso de casación en la forma resulta ser infundado.
II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, ciertamente el reclamo se concentra en la valoración probatoria, en el entendido que la parte recurrente reclama errónea apreciación o valoración de la prueba referida al acuerdo transaccional suscrito y posteriormente refrendado ante el Ministerio de Trabajo, prueba con la cual se demostraría -en criterio de la empresa recurrente- el pago del aguinaldo, las vacaciones y sueldo devengado, condenados por los jueces de instancia, que de mantenerse constituiría un pago doble de los mismos; por lo que, al estar inserta la causal de reclamo, en la previsión del art. 253.3) del CPC, corresponde a éste Tribunal de Derecho, aperturar su competencia para efectuar revalorización de la prueba referida, a fin de establecer si el reclamo es evidente
II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo:
Que, ciertamente el reclamo se concentra en la valoración probatoria, en el entendido que la parte recurrente reclama errónea apreciación o valoración de la prueba referida al acuerdo transaccional suscrito y posteriormente refrendado ante el Ministerio de Trabajo, prueba con la cual se demostraría -en criterio de la empresa recurrente- el pago del aguinaldo, las vacaciones y sueldo devengado, condenados por los jueces de instancia, que de mantenerse constituiría un pago doble de los mismos; por lo que, al estar inserta la causal de reclamo, en la previsión del art. 253.3) del CPC, corresponde a éste Tribunal de Derecho, aperturar su competencia para efectuar revalorización de la prueba referida, a fin de establecer si el reclamo es evidente
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados
- Acusó también que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el punto segundo y
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo, anulando obrados conforme al art
- II.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art
- Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo
- En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas
- II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs
- Ahora bien, debe considerarse que el ex trabajador formuló demanda de reliquidación de beneficios sociales
- En ese sentido, si bien el finiquito de fs
- Que, en todo caso, la norma contemplada en el art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
