Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la

POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Adm., Social y Adm. Primera del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los arts. 184.1 de la CPE y 42.I.1 de la Ley del Órgano Judicial, declara INFUNDADO el recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103 a 106 vta., interpuesto por Rodolfo Poepsel Ballivian, en representación legal de la Empresa Automóvil Club Boliviano, contra el Auto de Vista N° 154/2010 de 3 de agosto (fs. 91 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz. Con costas.
No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la parte contraria al recurso de casación interpuesto