Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art

Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art. 90 del CPC, al señalar que las normas procesales son de orden público y que las estipulaciones contrarias serían nulas, autorizaría al juez a anular todo el proceso en el que se hubiere incurrido en cualquier defecto en su tramitación aunque tal hecho no estuviere expresamente sancionado con nulidad; ello no resulta así, pues, cuando el art. 90 del CPC, dispone que las normas procesales son de orden público y de cumplimiento obligatorio, sólo establece el carácter publicista del proceso, que no permite, bajo sanción de nulidad, a convenir renuncias a las reglas del procedimiento como se lo hacía en el procedimiento anterior, por lo tanto la nulidad a la que se refiere dicha norma, expresa tan solo las renuncias que se convienen de las reglas del proceso y nunca a los simples errores en la tramitación de los juicios, por cuanto las nulidades procesales se rigen, entre otros, por el principio de especificidad o legalidad consagrado por el art. 251.I del CPC, al reservarse a la Ley, la determinación de las nulidades procesales