Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo

Por otra parte, se acusa también que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto al punto segundo y tercero contenido en el recurso de apelación; no obstante, de la revisión del fallo aludido se establece que lo denunciado tampoco es evidente, pues el recurso de apelación de la sentencia, que cursa de fs. 80 a 83 vta., en sus puntos segundo y tercero está referido, por una parte, a la situación de hecho relacionada a la necesidad de establecer la relación laboral y causal de retiro por el periodo de 1 año, 4 meses y 11 días, que fue objeto de la sentencia, y por otra, a la renuncia voluntaria del actor como situación de hecho que hace improcedente el pago del desahucio.
Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo del recurso de apelación, en sentido que existía la necesidad de establecer la relación laboral y causal de retiro; se advierte que no se encuentra expresado como un agravio, sino como un criterio personal de parte, que no guarda mayor relevancia jurídica en cuanto no fue expuesto de manera fundamentada, por lo que no hacía necesario análisis al respecto; en consecuencia, este Tribunal encuentra infundada la pretensión de nulidad procesal por tal motivo, máxime cuando fue la propia Empresa demandada, mediante la literal de fs. 35, la que certifica el record laboral del actor con 11 años, 4 meses y 9 días, admitiendo expresamente la relación laboral del actor por el periodo sentenciado, resultando en consecuencia, intrascendente el reclamo efectuado al respecto, al igual que resulta intrascendente, el reclamo sobre la renuncia voluntaria del actor como situación que hace improcedente el pago del desahucio, cuando el Auto de Vista recurrido ya eximió a la empresa demandada, del pago por tal beneficio social, al haber concluido que la desvinculación laboral fue por renuncia voluntaria del actor, todo conforme se advierte de la parte final del decisorio del fallo recurrido