Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo
Por otra parte, se acusa también que el Tribunal de Alzada no se habría pronunciado respecto al punto segundo y tercero contenido en el recurso de apelación; no obstante, de la revisión del fallo aludido se establece que lo denunciado tampoco es evidente, pues el recurso de apelación de la sentencia, que cursa de fs. 80 a 83 vta., en sus puntos segundo y tercero está referido, por una parte, a la situación de hecho relacionada a la necesidad de establecer la relación laboral y causal de retiro por el periodo de 1 año, 4 meses y 11 días, que fue objeto de la sentencia, y por otra, a la renuncia voluntaria del actor como situación de hecho que hace improcedente el pago del desahucio.
Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo del recurso de apelación, en sentido que existía la necesidad de establecer la relación laboral y causal de retiro; se advierte que no se encuentra expresado como un agravio, sino como un criterio personal de parte, que no guarda mayor relevancia jurídica en cuanto no fue expuesto de manera fundamentada, por lo que no hacía necesario análisis al respecto; en consecuencia, este Tribunal encuentra infundada la pretensión de nulidad procesal por tal motivo, máxime cuando fue la propia Empresa demandada, mediante la literal de fs. 35, la que certifica el record laboral del actor con 11 años, 4 meses y 9 días, admitiendo expresamente la relación laboral del actor por el periodo sentenciado, resultando en consecuencia, intrascendente el reclamo efectuado al respecto, al igual que resulta intrascendente, el reclamo sobre la renuncia voluntaria del actor como situación que hace improcedente el pago del desahucio, cuando el Auto de Vista recurrido ya eximió a la empresa demandada, del pago por tal beneficio social, al haber concluido que la desvinculación laboral fue por renuncia voluntaria del actor, todo conforme se advierte de la parte final del decisorio del fallo recurrido
Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo del recurso de apelación, en sentido que existía la necesidad de establecer la relación laboral y causal de retiro; se advierte que no se encuentra expresado como un agravio, sino como un criterio personal de parte, que no guarda mayor relevancia jurídica en cuanto no fue expuesto de manera fundamentada, por lo que no hacía necesario análisis al respecto; en consecuencia, este Tribunal encuentra infundada la pretensión de nulidad procesal por tal motivo, máxime cuando fue la propia Empresa demandada, mediante la literal de fs. 35, la que certifica el record laboral del actor con 11 años, 4 meses y 9 días, admitiendo expresamente la relación laboral del actor por el periodo sentenciado, resultando en consecuencia, intrascendente el reclamo efectuado al respecto, al igual que resulta intrascendente, el reclamo sobre la renuncia voluntaria del actor como situación que hace improcedente el pago del desahucio, cuando el Auto de Vista recurrido ya eximió a la empresa demandada, del pago por tal beneficio social, al haber concluido que la desvinculación laboral fue por renuncia voluntaria del actor, todo conforme se advierte de la parte final del decisorio del fallo recurrido
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados
- Acusó también que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el punto segundo y
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo, anulando obrados conforme al art
- II.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art
- Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo
- En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas
- II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs
- Ahora bien, debe considerarse que el ex trabajador formuló demanda de reliquidación de beneficios sociales
- En ese sentido, si bien el finiquito de fs
- Que, en todo caso, la norma contemplada en el art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
