Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

Que, en todo caso, la norma contemplada en el art

Que, en todo caso, la norma contemplada en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores, castigando con la nulidad cualquier convenio que sea contrario a tales derechos o que tiendan a burlar sus efectos, contenido que también se encuentra inserto en el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, es plenamente posible que el trabajador pueda demandar la reliquidación de los derechos laborales y beneficios sociales a los que considere tener derecho o que no fueron pagados conforme a Ley, aún en la circunstancia que éste haya convenido o acordado un pago previo, como ocurrió en el caso de análisis