Que, en todo caso, la norma contemplada en el art
Que, en todo caso, la norma contemplada en el art. 48.III de la Constitución Política del Estado (CPE), establece la irrenunciabilidad de los derechos y beneficios reconocidos a favor de las trabajadoras y trabajadores, castigando con la nulidad cualquier convenio que sea contrario a tales derechos o que tiendan a burlar sus efectos, contenido que también se encuentra inserto en el art. 4 de la Ley General del Trabajo (LGT), por lo que, es plenamente posible que el trabajador pueda demandar la reliquidación de los derechos laborales y beneficios sociales a los que considere tener derecho o que no fueron pagados conforme a Ley, aún en la circunstancia que éste haya convenido o acordado un pago previo, como ocurrió en el caso de análisis
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados
- Acusó también que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el punto segundo y
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo, anulando obrados conforme al art
- II.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art
- Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo
- En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas
- II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs
- Ahora bien, debe considerarse que el ex trabajador formuló demanda de reliquidación de beneficios sociales
- En ese sentido, si bien el finiquito de fs
- Que, en todo caso, la norma contemplada en el art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
