VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 06 de abril de 2015
Expediente: 560/2010-S
Demandante: Edgar Raúl Vilches Calanis
Demandado: Automóvil Club Boliviano
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
====================================================================
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103 a 106 vta., interpuesto por Rodolfo Poepsel Ballivian, en representación legal de la Empresa Automóvil Club Boliviano, contra el Auto de Vista N° 154/2010 de 3 de agosto (fs. 91 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Edgar Raúl Vilches Calanis contra la Empresa recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 110 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda social de fs. 2 a 3, enmendada de fs. 6, 8, y aclarada a fs. 10, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 025/2010 de 15 de marzo (fs. 72 a 77), por la que declaró probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor en reliquidación por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, menos lo cancelado y más la multa del 30%, la suma total de Bs.25.274,87.-, conforme al detalle que la misma resolución contiene. Sin costas
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 175
Sucre, 06 de abril de 2015
Expediente: 560/2010-S
Demandante: Edgar Raúl Vilches Calanis
Demandado: Automóvil Club Boliviano
Distrito: La Paz
Magistrado Relator: Dr. Antonio Guido Campero Segovia
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs. 103 a 106 vta., interpuesto por Rodolfo Poepsel Ballivian, en representación legal de la Empresa Automóvil Club Boliviano, contra el Auto de Vista N° 154/2010 de 3 de agosto (fs. 91 vta.), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la entonces Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social por reliquidación de beneficios sociales y otros derechos laborales que sigue Edgar Raúl Vilches Calanis contra la Empresa recurrente; sin respuesta de la parte contraria; el Auto de fs. 110 que concedió el recurso; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1 Sentencia
Que, interpuesta la demanda social de fs. 2 a 3, enmendada de fs. 6, 8, y aclarada a fs. 10, la Juez de Partido Segundo de Trabajo y Seguridad Social de La Paz, pronunció la Sentencia No 025/2010 de 15 de marzo (fs. 72 a 77), por la que declaró probada en parte la demanda de reliquidación de beneficios sociales, y probada en parte la excepción perentoria de pago, ordenando a la Empresa demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del actor en reliquidación por los conceptos de indemnización, desahucio, sueldos devengados, aguinaldo, vacación, menos lo cancelado y más la multa del 30%, la suma total de Bs.25.274,87.-, conforme al detalle que la misma resolución contiene. Sin costas
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fs
- Acusó que, la resolución recurrida en casación no se pronunció sobre todos los agravios llevados
- Acusó también que, el Auto de Vista no se pronunció sobre el punto segundo y
- Concluyó solicitando al Tribunal de Casación, dictar Auto Supremo, anulando obrados conforme al art
- II.1 En cuanto al recurso de casación en la forma
- Cabe aclarar que, en la práctica forense muchos entienden que el art
- Sin embargo de lo anotado, en cuanto a la manifestación expuesta en el punto segundo
- En cuanto al reclamo de no consideración por los de instancia, respecto a las pruebas
- II.2 En cuanto al recurso de casación en el fondo
- Que, la prueba referida como erróneamente valorada, cursa a fs
- Ahora bien, debe considerarse que el ex trabajador formuló demanda de reliquidación de beneficios sociales
- En ese sentido, si bien el finiquito de fs
- Que, en todo caso, la norma contemplada en el art
- Por lo relacionado, no siendo evidentes las infracciones acusadas por la parte recurrente, corresponde resolver
- No se regula honorario profesional de abogado, en razón de no constar respuesta de la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
