Auto Supremo AS/0175/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0175/2015

Fecha: 06-Abr-2015

En ese sentido, si bien el finiquito de fs

En ese sentido, si bien el finiquito de fs. 1 y 34, evidentemente señala que dentro del pago efectuado por la empresa demandada a favor de su ex trabajador, contempla también los conceptos de aguinaldo y vacación, nótese que en realidad lo dispuesto por los jueces de instancia, no corresponde sino a la diferencia existente tanto del promedio indemnizable como del tiempo de prestación de servicios que fueron considerados por los jueces de fondo (no controvertidos), que guarda diferencia con el usado por la Empresa demandada en el finiquito mencionado, por lo que no constituye un pago doble como erróneamente sostiene el recurrente en su recurso de casación, pues de lo contrario, no se habría considerado en la liquidación final efectuada en la sentencia, lo pagado en la suma total de Bs.16.895,84.-, conforme a dicho finiquito; En cuanto al salario devengado, se advierte que el mismo finiquito, establece un pago por 5 días, sin embargo, los jueces de fondo, en función a la demanda del actor, concluyeron como fecha de conclusión de la relación laboral, el 6 de noviembre de 2008 (hecho no controvertido por la parte demandada), por lo que el monto condenado en ambas instancias, no representa sino, también la diferencia existente tanto del promedio indemnizable como de la fecha de conclusión de la relación laboral que fueron considerados por los jueces de fondo, no existiendo un pago doble como se entiende por la Empresa recurrente y menos se advierte una posible vulneración al art. 66 del CPT, respecto al principio de la inversión de la prueba que rige materia laboral, por los fundamentos anotados