Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
De tal cuenta, existen circunstancias que si bien hacen en apariencia que la recisión del contrato de trabajo le sea atribuible al trabajador, ésta fue originada en un hecho imputable al empleador o derivada de éste; situación que es entendida por la doctrina como despido indirecto y que surte efectos equivalentes al despido sin justa causa. La eventualidad por la que trabajador se halla obligado a rescindir el contrato de trabajo se arraiga en conductas atribuibles al empleador que involucren modificaciones esenciales del contrato de trabajo, modificaciones entendidas como no esenciales (bien accidentales o bien secundarias) sobre las condiciones de prestación de las labores.
En estrecha relación, cabe señalar que el ejercicio legítimo del derecho a variar (o ius variandi) por parte del empleador, se ve limitado a ciertas condiciones relacionadas con la razonabilidad de la decisión; la no alteración esencial del contrato, no pudiendo afectarse aspectos sustanciales, y no causar perjuicio moral y material al trabajador. Este criterio, es extensivo a la rebaja de sueldos o salarios, pues como se advirtió anteladamente, forma tanto parte de las características esenciales de la relación laboral, como a la vez conforma un elemento fundamental ligado a aspectos de supervivencia de tanto el trabajador como a su núcleo familiar.
Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008, manifestó “En referencia al reclamo de que la falta de pago oportuno de salarios no se constituye en causal de retiro indirecto, se debe puntualizar que, si bien el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser esta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario”
En estrecha relación, cabe señalar que el ejercicio legítimo del derecho a variar (o ius variandi) por parte del empleador, se ve limitado a ciertas condiciones relacionadas con la razonabilidad de la decisión; la no alteración esencial del contrato, no pudiendo afectarse aspectos sustanciales, y no causar perjuicio moral y material al trabajador. Este criterio, es extensivo a la rebaja de sueldos o salarios, pues como se advirtió anteladamente, forma tanto parte de las características esenciales de la relación laboral, como a la vez conforma un elemento fundamental ligado a aspectos de supervivencia de tanto el trabajador como a su núcleo familiar.
Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008, manifestó “En referencia al reclamo de que la falta de pago oportuno de salarios no se constituye en causal de retiro indirecto, se debe puntualizar que, si bien el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser esta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario”
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
- Respecto a lo anterior aclara que la emisión del Memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio,
- b)En cuanto al pago de desahucio, indica que el mismo no es viable, habida cuenta
- c)En relación al pago diferencia del mes de julio de 2011, indica que a fs
- Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
- La parte recurrente, señala “el excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma
- CONSIDERANDO II
- Como se advierte, la existencia de una relación laboral estima la participación de dos actores,
- Ahora bien, cuando la norma hace referencia a la subordinación como uno de los elementos
- Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
- La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
- Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
- El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos
- La instructiva contenida en el memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio, es sin duda la
- •La propia entidad a través de memorándum JRRHH-M-0162/06 de 20 de noviembre, ratifica en aquel
- •El 25 de agosto de 2011, la demandante se acoge a un retiro voluntario haciendo
- •Posteriormente la CNS, emite el memorándum 0331/2011 de 6 de septiembre, por el que (en
- Lo anterior, se traduce como una modificación discrecional del contrato de trabajo que repercute en
- El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los
- El Auto de Vista impugnado en consideración de la Sala, sobre el particular, realizó una
- Señala que diferencia del mes de julio de 2011, indica que de fs
- El Auto de Vista impugnado sobre el particular manifiesta en su segundo considerando acápite iv)
- Conforme se observa de lo cursante de fs
- Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en
- En tal sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el
- En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
- No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que
- Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
