Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,

De tal cuenta, existen circunstancias que si bien hacen en apariencia que la recisión del contrato de trabajo le sea atribuible al trabajador, ésta fue originada en un hecho imputable al empleador o derivada de éste; situación que es entendida por la doctrina como despido indirecto y que surte efectos equivalentes al despido sin justa causa. La eventualidad por la que trabajador se halla obligado a rescindir el contrato de trabajo se arraiga en conductas atribuibles al empleador que involucren modificaciones esenciales del contrato de trabajo, modificaciones entendidas como no esenciales (bien accidentales o bien secundarias) sobre las condiciones de prestación de las labores.
En estrecha relación, cabe señalar que el ejercicio legítimo del derecho a variar (o ius variandi) por parte del empleador, se ve limitado a ciertas condiciones relacionadas con la razonabilidad de la decisión; la no alteración esencial del contrato, no pudiendo afectarse aspectos sustanciales, y no causar perjuicio moral y material al trabajador. Este criterio, es extensivo a la rebaja de sueldos o salarios, pues como se advirtió anteladamente, forma tanto parte de las características esenciales de la relación laboral, como a la vez conforma un elemento fundamental ligado a aspectos de supervivencia de tanto el trabajador como a su núcleo familiar.
Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008, manifestó “En referencia al reclamo de que la falta de pago oportuno de salarios no se constituye en causal de retiro indirecto, se debe puntualizar que, si bien el art. 2 del Decreto Supremo de 9 de marzo de 1937 establece que en caso de rebaja de sueldos, los empleados tendrán la facultad de permanecer en el cargo o retirarse de él, entendiendo por ello que se produce el despido indirecto del trabajador, así también dicho despido indirecto se configura en función a que por culpa atribuible al empleador, que incita y obliga al trabajador a tomar decisiones como consecuencia de la alteración de condiciones de la relación laboral, modifica de manera sustancial la armonía de la actividad laboral, pudiendo ser esta por alteración del horario de trabajo, reducción de salario, traslado del trabajador a un puesto de trabajo inferior o impago del salario”