Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que

No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que correspondan, habida cuenta que por disposición del art. 70 del Código Procesal del Trabajo (CPT) ni la transacción, ni el desistimiento causan estado, éstos no causan estado la aplicación de la multicitada multa deberá hacerse efectiva en relación a los conceptos no liquidados