Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en

II.2.d En cuanto a la aplicación de la multa del 30% prevista por el DS 28699
Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en cuenta el cobro de los beneficios sociales sin haber analizado, la serie de requisitos que un trabajador debe cumplir para la emisión de un cheque a su nombre en esa instancia administrativa, no pudiendo una eventual demora ser atribuible a la entidad recurrente