Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino

La subordinación y dependencia a la que es dispuesto al trabajador, confiere también al empleador, aunque implícitamente, el derecho a variar ciertas condiciones laborales, especialmente vinculadas al modo, lugar, cantidad o tiempo del trabajo. Es importante tener presente que estas determinaciones no son contrarias al principio de razonabilidad, al cual las relaciones de trabajo deben someterse, sino, le son correspondientes, por cuanto los márgenes por los que el empleador puede alterar las condiciones de la relación laboral si bien le son discrecionales, en función a tanto la naturaleza del cargo o de la labor, las exigencias, metas y objetivos que posea la unidad laboral; empero bajo ninguna circunstancia, pueden tornarse arbitrarias. Tales modificaciones, ante todo, deberán estar sometidas a la Constitución que exige para el trabajo condiciones dignas y justas (así el sentido del art. 46.I.1 de la CPE) debiéndose también tener en cuenta las condiciones que hacen a cada caso en específico, factores como circunstancias que afectan a la trabajadora o el trabajador, la situación de su familia, las condiciones de salubridad que provoquen esos cambios, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, y otras. En cada ejercicio del Derecho a variar, el empleador deberá apreciar el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente, siempre en el marco de que del derecho al trabajo penden también otros derechos atinentes no sólo a la persona.
II.1.2 Derecho a la remuneración o salario
Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino el más importante, que hacen al contrato de trabajo es la percepción de una remuneración o salario por parte de quien presta a un tercero una labor por cuenta ajena. Partiendo de ello y ubicado el origen de la remuneración, es necesario bosquejar su significado. En una acepción amplia según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Nº 95 “…el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”