Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
La subordinación y dependencia a la que es dispuesto al trabajador, confiere también al empleador, aunque implícitamente, el derecho a variar ciertas condiciones laborales, especialmente vinculadas al modo, lugar, cantidad o tiempo del trabajo. Es importante tener presente que estas determinaciones no son contrarias al principio de razonabilidad, al cual las relaciones de trabajo deben someterse, sino, le son correspondientes, por cuanto los márgenes por los que el empleador puede alterar las condiciones de la relación laboral si bien le son discrecionales, en función a tanto la naturaleza del cargo o de la labor, las exigencias, metas y objetivos que posea la unidad laboral; empero bajo ninguna circunstancia, pueden tornarse arbitrarias. Tales modificaciones, ante todo, deberán estar sometidas a la Constitución que exige para el trabajo condiciones dignas y justas (así el sentido del art. 46.I.1 de la CPE) debiéndose también tener en cuenta las condiciones que hacen a cada caso en específico, factores como circunstancias que afectan a la trabajadora o el trabajador, la situación de su familia, las condiciones de salubridad que provoquen esos cambios, el lugar y el tiempo de trabajo, sus condiciones salariales, y otras. En cada ejercicio del Derecho a variar, el empleador deberá apreciar el conjunto de estos elementos y adoptar una determinación que los consulte de manera adecuada y coherente, siempre en el marco de que del derecho al trabajo penden también otros derechos atinentes no sólo a la persona.
II.1.2 Derecho a la remuneración o salario
Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino el más importante, que hacen al contrato de trabajo es la percepción de una remuneración o salario por parte de quien presta a un tercero una labor por cuenta ajena. Partiendo de ello y ubicado el origen de la remuneración, es necesario bosquejar su significado. En una acepción amplia según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Nº 95 “…el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”
II.1.2 Derecho a la remuneración o salario
Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino el más importante, que hacen al contrato de trabajo es la percepción de una remuneración o salario por parte de quien presta a un tercero una labor por cuenta ajena. Partiendo de ello y ubicado el origen de la remuneración, es necesario bosquejar su significado. En una acepción amplia según la Organización Internacional del Trabajo (OIT), a través del Convenio Nº 95 “…el término salario significa la remuneración o ganancia, sea cual fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, fijada por acuerdo o por la legislación nacional, y debida por un empleador a un trabajador en virtud de un contrato de trabajo, escrito o verbal, por el trabajo que este último haya efectuado o deba efectuar o por servicios que haya prestado o deba prestar”
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
- Respecto a lo anterior aclara que la emisión del Memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio,
- b)En cuanto al pago de desahucio, indica que el mismo no es viable, habida cuenta
- c)En relación al pago diferencia del mes de julio de 2011, indica que a fs
- Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
- La parte recurrente, señala “el excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma
- CONSIDERANDO II
- Como se advierte, la existencia de una relación laboral estima la participación de dos actores,
- Ahora bien, cuando la norma hace referencia a la subordinación como uno de los elementos
- Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
- La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
- Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
- El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos
- La instructiva contenida en el memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio, es sin duda la
- •La propia entidad a través de memorándum JRRHH-M-0162/06 de 20 de noviembre, ratifica en aquel
- •El 25 de agosto de 2011, la demandante se acoge a un retiro voluntario haciendo
- •Posteriormente la CNS, emite el memorándum 0331/2011 de 6 de septiembre, por el que (en
- Lo anterior, se traduce como una modificación discrecional del contrato de trabajo que repercute en
- El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los
- El Auto de Vista impugnado en consideración de la Sala, sobre el particular, realizó una
- Señala que diferencia del mes de julio de 2011, indica que de fs
- El Auto de Vista impugnado sobre el particular manifiesta en su segundo considerando acápite iv)
- Conforme se observa de lo cursante de fs
- Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en
- En tal sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el
- En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
- No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que
- Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
