Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,

d)En cuanto a la multa del 30% y su determinación impuesta por el Auto de Vista impugnado, señala que de fs. 17 a 18 cursan comprobantes de contabilidad por pago de beneficios sociales de 16 de septiembre de 2011, dentro de los 15 días dispuestos por norma para el pago de beneficios sociales; incluso -prosigue- fue la demandante quien exteriorizó el 14 de septiembre de 2011, su deseo de que esos beneficios fueran depositados en dependencias del Ministerio de Trabajo, tal cual se desprendiese del contenido de la nota cite TRLP-314-2011 cursante a fs. 29.
Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011, existía un cheque por concepto de pago de beneficios sociales, que su depósito fue realizado como fondos en custodia en el Ministerio de Trabajo a petición de la demandante, y que si el Auto de Vista concluyó que el cobro fue realizado recién el 3 de febrero de 2012, no analizó la serie de requisitos que un trabajador debe cumplir para la emisión de un cheque a su nombre en esa instancia administrativa, no pudiendo una eventual demora ser atribuible a la entidad recurrente