Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
d)En cuanto a la multa del 30% y su determinación impuesta por el Auto de Vista impugnado, señala que de fs. 17 a 18 cursan comprobantes de contabilidad por pago de beneficios sociales de 16 de septiembre de 2011, dentro de los 15 días dispuestos por norma para el pago de beneficios sociales; incluso -prosigue- fue la demandante quien exteriorizó el 14 de septiembre de 2011, su deseo de que esos beneficios fueran depositados en dependencias del Ministerio de Trabajo, tal cual se desprendiese del contenido de la nota cite TRLP-314-2011 cursante a fs. 29.
Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011, existía un cheque por concepto de pago de beneficios sociales, que su depósito fue realizado como fondos en custodia en el Ministerio de Trabajo a petición de la demandante, y que si el Auto de Vista concluyó que el cobro fue realizado recién el 3 de febrero de 2012, no analizó la serie de requisitos que un trabajador debe cumplir para la emisión de un cheque a su nombre en esa instancia administrativa, no pudiendo una eventual demora ser atribuible a la entidad recurrente
Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011, existía un cheque por concepto de pago de beneficios sociales, que su depósito fue realizado como fondos en custodia en el Ministerio de Trabajo a petición de la demandante, y que si el Auto de Vista concluyó que el cobro fue realizado recién el 3 de febrero de 2012, no analizó la serie de requisitos que un trabajador debe cumplir para la emisión de un cheque a su nombre en esa instancia administrativa, no pudiendo una eventual demora ser atribuible a la entidad recurrente
- CONSIDERANDO I
- En conocimiento de aquel Auto de Vista, la entidad demandada presentó recurso de casación, acusando
- Respecto a lo anterior aclara que la emisión del Memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio,
- b)En cuanto al pago de desahucio, indica que el mismo no es viable, habida cuenta
- c)En relación al pago diferencia del mes de julio de 2011, indica que a fs
- Bajo tal argumento el recurrente plantea que ya desde el 14 de septiembre de 2011,
- La parte recurrente, señala “el excelentísimo Tribunal de Casación debe resolver en la forma
- CONSIDERANDO II
- Como se advierte, la existencia de una relación laboral estima la participación de dos actores,
- Ahora bien, cuando la norma hace referencia a la subordinación como uno de los elementos
- Ciertamente siguiendo el concepto clásico –adoptado por la legislación boliviana- uno de los componentes, sino
- La relación laboral, si bien conlleva especial atención jurídica por su propia especial naturaleza y
- Sobre el particular el Auto Supremo Nº 458 de 7 de agosto de 2008,
- El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos
- La instructiva contenida en el memorándum SMP-0197/2011 de 1 de julio, es sin duda la
- •La propia entidad a través de memorándum JRRHH-M-0162/06 de 20 de noviembre, ratifica en aquel
- •El 25 de agosto de 2011, la demandante se acoge a un retiro voluntario haciendo
- •Posteriormente la CNS, emite el memorándum 0331/2011 de 6 de septiembre, por el que (en
- Lo anterior, se traduce como una modificación discrecional del contrato de trabajo que repercute en
- El desahucio constituye una indemnización, obligada del empleador al trabajador, en los supuestos en los
- El Auto de Vista impugnado en consideración de la Sala, sobre el particular, realizó una
- Señala que diferencia del mes de julio de 2011, indica que de fs
- El Auto de Vista impugnado sobre el particular manifiesta en su segundo considerando acápite iv)
- Conforme se observa de lo cursante de fs
- Sobre este punto la parte recurrente manifiesta que el Auto de Vista impugnado, toma en
- En tal sentido el DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006, en su
- En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el
- En el caso que se examina, se advierte que la entidad empleadora emitió el cheque
- No obstante lo anterior, en el supuesto de pago parcial de los derechos laborales que
- Con más actualización y multa del 30% a calcularse sobre la base de Bs
- Sin multa por ser excusable
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
