Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos

II.2 ANÁLISIS DE LAS PROBLEMÁTICAS LLEGADAS A CASACIÓN
II.2.a Sobre la aplicación del art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937
El principal planteamiento traído a casación se basa no en la negación de los cargos de rebaja de sueldos a la actora, sino en la motivación que condujo a esa acción, tal es así, señala que fue realizada como un acto administrativo y en cumplimiento de Estatutos y Reglamentos que regulasen el accionar del rubro de profesionales en bioquímica y farmacia. El recurrente esboza la tesis de que si bien la actora fue Jefa de Laboratorio Clínico, previo examen de competencia, de antemano supo que su permanencia en ese cargo estaba constreñido al cumplimiento de aquellas normas que prevén una duración de 4 años. Sobre tal postura, la proyección de la entidad recurrente, sostiene que el art. 2 del DS de 9 de marzo de 1937, no es aplicable al caso de autos, por cuanto tal norma hace referencia a una remoción