Auto Supremo AS/0195/2015
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0195/2015

Fecha: 07-Abr-2015

En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el

Como es evidente a norma transcrita, dispone tanto el plazo para el pago, los conceptos, así como la multa en caso de incumplimiento del mismo, en esa dirección es la Resolución Ministerial Nº 148/10 de 4 de marzo, la que prevé el procedimiento para la recepción y pago de beneficios sociales, en el caso de que esos pagos se los haga efectivos ante el Ministerio del Trabajo Empleo y Previsión Social; así en su punto I señala: 1. "La empresa o empleador, realiza el depósito del beneficio social adeudado, acordado según Convenio de Pago o Pago de Finiquito (finalización de la relación laboral) en las respectivas cuentas bancarias aperturadas en la oficina central y jefaturas departamentales de trabajo del interior del país, bajo el denominativo "Fondos en Custodia". 2. "El BANCO, recibe el dinero en efectivo o cheque girado a nombre de la cuenta "Fondos en Custodia", emite la respectiva boleta de depósito (original) como constancia de la operación realizada".
Ya en materia, el Auto de Vista impugnado sobre este particular se pronunció en sentido que “…si bien es cierto que la parte recurrente realiza el depósito de los derechos de la actora al Fondo en Custodia del Ministerio de Trabajo, no es menos evidente que el cheque con el depósito citado, fue anulado por cambio de nombre, así se infiere en el detalle de las literales de fs. 17-18, para recién en fecha 14 de septiembre de 2011, regularizarse el trámite; pese a ello en el finiquito de fs. 38 se verifica que la actora hace efectivo su cobro de sus derechos recién en 3 de febrero de 2012, tal cual se constata del sello del finiquito referido, concluyéndose que el pago efectuado no fue realizado dentro del plazo establecido en el art. 9-I del DS 28699, correspondiendo confirmar la decisión de la A-quo” (sic)
En la lectura del extracto glosado, la Sala advierte dos momentos de trascendencia en el razonamiento por el que el Tribunal de Alzada dispone la aplicación del art. 9 del DS Nº 28699. En primer lugar distingue que la entidad demandada realizó el depósito de los referidos beneficios sociales, empero su trámite fue regularizado el 14 de septiembre de 2011, ya que hubiera sido anulado por inconsistencias de forma (cambio de nombre). Un segundo momento apunta al cobro del finiquito por parte de la actora, pues en la posición del Auto de Vista impugnado éste recién se hizo efectivo el 34 de febrero de 2012, en un lapso alejado de los 15 días previstos por el art. 9.I del DS Nº 28699 y por tanto pasible al pago de la multa del 30% previsto en ese mismo art